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dc.contributor.advisorDíaz Ñaupari, Milagritos Abigail
dc.contributor.authorSolórzano Macetas, Rosa Evelin
dc.date.accessioned2020-08-26T23:18:13Z
dc.date.available2020-08-26T23:18:13Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12848/1632
dc.description.abstractLa investigación parte del Problema: ¿En qué medida considerar a la remuneración dejada de percibir como elemento referencial para el cálculo de la indemnización civil que se reconoce al trabajador que fue repuesto vía amparo incide en el derecho a la reparación integral de los daños en la Corte Suprema de Justicia, 2012 - 2013?; siendo el Objetivo: Determinar en qué medida considerar a la remuneración dejada de percibir como elemento referencial para el cálculo de la indemnización civil que se reconoce al trabajador que fue repuesto vía amparo incide en el derecho a la reparación integral de los daños en la Corte Suprema de Justicia, 2012 - 2013. La Investigación se ubica dentro del Tipo Básico; en el Nivel explicativo; Se utilizó para contrastar la Hipótesis, los Métodos: análisis-síntesis, inductivo-deductivo; así mismo Métodos Particulares como exegético, sistemático y comparativo. Con un Diseño No Experimental Longitudinal, con una Muestra de 77 sentencias y un Tipo de Muestreo probabilístico simple. Para la Recolección de información se utilizó el análisis documental y ficha de análisis de sentencias; llegándose a la conclusión: La configuración del elemento daño en la responsabilidad por inejecución de obligaciones considera el principio de reparación integral, pero para ello se debe acreditar adecuadamente la dimensión del daño pues el lucro cesante que debe ser reconocido solo comprende el incremento patrimonial neto. De esta forma, en el caso de los trabajadores que alcanzaron su reposición vía amparo el monto indemnizatorio debe comprender el monto total de la remuneración total que se dejó de percibir, aunque tal trabajador debe acreditar el monto real de los gastos que asume para cumplir con sus funciones laborales, pues de lo contrario se habilita al juez que conoce del caso para calcular el monto indemnizatorio en forma equitativa.es_ES
dc.description.uriTesises_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Peruana Los Andeses_ES
dc.relationinfo:pe-repo/semantics/datasetes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/es_ES
dc.sourceUniversidad Peruana Los Andeses_ES
dc.sourceRepositorio institucional - UPLAes_ES
dc.subjectRemuneraciónes_ES
dc.subjectIndemnización civiles_ES
dc.subjectReparación integrales_ES
dc.titleLa remuneración dejada de percibir como elemento referencial para el cálculo de la indemnización civil y el derecho a la reparación integral de los daños en la Corte Suprema de Justicia, 2012 - 2013es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_ES
thesis.degree.nameMaestro en Derecho y Ciencias Políticases_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Peruana Los Andes. Escuela de Posgradoes_ES
thesis.degree.levelMaestríaes_ES
thesis.degree.disciplineMaestría en Derecho y Ciencias Políticases_ES
thesis.degree.programMaestría en Derecho y Ciencias Políticas - Presenciales_ES


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