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dc.contributor.advisorAcosta Reymundo, Luis
dc.contributor.authorNuñez Romero, Pedro Jesus
dc.date.accessioned2018-03-09T23:58:54Z
dc.date.available2018-03-09T23:58:54Z
dc.date.issued2017
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12848/198
dc.description.abstractEl presente trabajo de investigación, tiene como problema principal: la siguiente interrogante el cual es ¿si se puede aplicar el delito de conspiración prevista y sancionado en el cuarto párrafo del artículo 296° del código penal vigente con una corriente finalista?, bien sabemos que el delitos de conspiración es un delito que este considerado como preventivo pero que necesariamente se basa en pensamientos y que para el derecho penal los pensamientos no son punibles, sin embargo se dice también que se trata de un delito de peligro abstracto que tendría que generar un comportamiento de peligro con perspectiva ex – ante, creándose elementos de convicción que generen la formalización de la investigación preparatoria y terminar en una acusación favorable para la fiscalía, es por ello, que el objetivo es analizar si la conducta desviante para que se configure el delito de conspiración pueda ser subsumido o en su defecto sustraída del Art. N° 296° del Código Penal vigente con una corriente finalista. Para ello, el suscrito utilizara en método DOGMÁTICO JURÍDICO, comparando conceptos, para demostrar que el delito de conspiración no genera elementos fehacientes para proseguir con la denuncia penal o formalización y continuación de investigación preparatoria, al no existir elementos de convicción, y que a lo largo la fiscalía especializada en delitos de tráfico ilícito de drogas de La Merced – Chanchamayo solo le quedaría sobreseer la causa. Por otro lado, y más importante el código penal tiene una corriente finalista que necesariamente tendría que generar una lesión al bien jurídico, sin embargo, la conspiración al ser un delito preventivo y abstracto no cumpliría con las fases del ITER CRIMINIS y la TEORIA DEL DELITO, concluyendo que el delito de conspiración prevista y sancionada en el cuarto párrafo del artículo 296° del código Penal con un corriente finalista no se podría aplicar.es_ES
dc.description.uriTesises_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Peruana Los Andeses_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licences/by-nc-nd/2.5/pe/es_ES
dc.sourceUniversidad Peruana los Andeses_ES
dc.sourceRepositorio Institucional - UPLAes_ES
dc.subjectConspiraciones_ES
dc.subjectIter criminises_ES
dc.subjectTeoría del delitoes_ES
dc.subjectCorriente finalistaes_ES
dc.titleLa aplicación del delito de conspiración prevista y sancionado en el cuarto párrafo del artículo 296° del Código Penal vigente con una corriente finalistaes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Peruana los Andes. Facultad de Derecho y Ciencias Políticases_ES
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
thesis.degree.programFacultad de Derecho y Ciencias Políticas-Semipresenciales_ES


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