Derecho a la indemnizacion por eventos adversos ligados a los cuidados de salud inseguras según el ordenamiento juridico civil Peruano, Lima, 2020.
Fecha
2021-04-23Autor(es)
Arroyo Medina, Alejandro
Retuerto Sánchez, Noemy Fátima
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
Los errores médicos son frecuentes tanto en el sistema de salud pública, como privado, a pesar de los esfuerzos por la implementación hospitales o establecimientos de salud idóneos, así como los sistemas de vigilancia de prevención, control de calidad y normas internas como la de bioseguridad específicas provenientes del Ministerio de Salud como entidad rectora del sistema de salud a nivel nacional.
Los cuidados que proporcionan en los servicios que provee el Ministerio de Salud (Minsa) y establecimientos privados, consisten en tratar de alcanzar la curación o mitigar problemas de salud del paciente mediante relación jurídica contractual o extracontractual. Motivo por el que nos planteamos el objetivo de efectiva aplicación del derecho a la indemnización por eventos adversos ligados a los cuidados de salud inseguras según ordenamiento jurídico peruano. Siendo complejo sistema de salud en donde intervienen gran número de bienes y servicios, desde administración de medicamentos, proceso de internamiento, equipamiento, infraestructura, material biomédico y asistencia técnica científica de la comunidad sanitaria (profesionales de la salud), independientemente de su relación laboral.
La coyuntura actual del sistema sanitario nacional es cada vez más compleja por el desarrollo tecnológico y científico de las ciencias médicas, los mismos favorecen la incidencia y prevalencia de negligencias médicas conocidas como eventos adversos de salud, son resarcibles por daños causados durante los cuidados de salud, para tal efecto carece de legislación específica con énfasis indemnizatorio por responsabilidad civil o administrativa en sistema sanitario, siendo de urgente necesidad de implementar un seguro médico obligatorio, adicionando fondos del Estado para satisfacer las demandas de victimas de eventos adversos.
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Para logro de objetivos fue necesario el acceso a la información estadística muy valiosa del Hospital San Juan de Lurigancho (HSJL), correspondiente a los años 2017 y 2018, siendo un total de 361 casos de eventos adversos, clasificamos por categoría, leve 46,8 % (169), moderado 52,4% (189), y grave o centinela 0,8%(3). Siendo el de mayor recurrencia la fractura de clavícula del recién nacido durante la atención de parto 24,1%(87), ulceras por presión (UPP) 14,7% (53), caídas de pacientes durante los cuidados de salud 14,4% (52), asfixia neonatal antes o durante la atención del parto 7,8%(28), flebitis en sitios de inserción de catéter venoso 6,6%(24), infecciones de heridas operatorias (IHO) 3,6% (13), otros casos acumulados 25,8%(93). La información de eventos adversos de carácter nacional proporcionados por el Ministerio de Salud y los gobiernos regionales del país, concernientes a los procedimientos médicos quirúrgicos, en área de hospitalización, nos muestran un total de 14 9 126 de eventos adversos, de los cuales el 97,8% (14 823) corresponden a moderados y el 2,8% (3 303) graves. Precisando que 88,5%(131 908) corresponden a procedimientos quirúrgicos, uso de dispositivos médicos, fármacos y otros, seguidos por infecciones intrahospitalarias tales como: infecciones al tracto urinario (ITU), 2,1% (3 193), infecciones de heridas operatorias (IHO) 3,6% (5 333), neumonías intrahospitalarias
(NIH) 2,2% (3 223), flebitis en sitios de inserción de catéter venosa periférica 1,8% (2 640), endometritis por parto vaginal y cesárea 1,3% (1923), ulceras por presión (UPP) 0,5% (756), mortalidad 0,1% (83) correspondiente al año 2016 como dato referencial.
En el presente trabajo de investigación, demuestra de forma contundente la prevalencia alarmante de los eventos adversos en los últimos dos años (2017 y 2018), motivo por el cual, se propicia el derecho a la indemnización de eventos adversos de salud inseguras según ordenamiento Jurídico civil peruano, por derecho al consumo y otras normas de rango infra y supra constitucionales con énfasis indemnizatorios.
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Para el presente informe de investigación, se ha tenido en cuenta fuentes de información provenientes del registro de hospitalización del Ministerio de Salud, mediante Oficina de Tecnología de la información. En el ámbito local (HSJL), área de calidad, supervisión de enfermería, epidemiologia, según variables de interés y casos registrados en base de datos del hospital San Juan de Lurigancho, elegido como centro referencial.
La deficiencia de gestión del sistema sanitario y legislativa específica de indemnización por eventos adversos de salud, permite su prevalencia e incremento de la morbimortalidad de los usuarios de salud. Conforme al ordenamiento jurídico, son pasibles de imputación por responsabilidad objetiva, contractual o extracontractual, por culpa y negligencia médica, la que se conoce como evento adverso, por inobservancia del deber de cuidado al paciente, durante las actividades terapéuticas. Por cuanto se debe tener muy en cuenta el siguiente pensamiento filosófico “Médico, en cuanto a las enfermedades ten por costumbre lo siguiente: ayudar, o por lo menos, no hacer más daño” Hipócrates.