Limitaciones del artículo 108-c y 108-d del código penal para responder eficazmente al problema del sicariato juvenil en la Provincia del Callao, periodo 2017-2018
Fecha
2021-08-09Autor(es)
Román Atoche, Santos Manuel
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Esta investigación, tiene como problema general: cuáles son las limitaciones del artículo 108 C y 108 D - del Código Penal para responder eficazmente al problema del sicariato juvenil en la provincia del Callao en el periodo 2017-2018 y problema específico de qué manera la vigencia del artículo 108° numeral 1 del Código Penal limita al artículo 108° C y 108° D del Código Penal para responder eficazmente al problema del sicariato juvenil en la Provincia del Callao, periodo 2017- 2018.
Objetivo general, analizar cuáles son las limitaciones del artículo 108° C y 108° D del código Penal para responder eficazmente al problema del sicariato juvenil en la provincia del Callao, y objetivo específico, determinar de qué manera la vigencia del artículo 108° numeral 1 del código Penal limita al artículo 108° C y 108° D del código Penal para responder eficazmente al problema del sicariato juvenil en la Provincia del Callao, en el periodo 2017-2018. Hipótesis general: las limitaciones del artículo 108 C y 108 D - del Código Penal para responder eficazmente al problema del sicariato juvenil es la vigencia del art. 108 núm. 1 del código penal, y como hipótesis específica “la vigencia del artículo 108° numeral 1 del Código Penal, limita al artículo 108 C y D del Código Penal para responder eficazmente al problema del sicariato juvenil en la Provincia del Callao, durante el periodo 2017- 2018”.
El tipo de investigación es básica, nivel es descriptivo, diseño es no experimental, transeccional descriptivo, con una población de 25 personas, entre abogados, fiscales y policías, la información obtenida es a través de entrevistas y encuestas realizadas a los operadores de justicia, agregado al análisis de los juristas nacionales, podemos afirmar que nuestras hipótesis sugeridas han arribado a determinar que si existen limitaciones a los artículos 108 C y 108 D del código Penal, por lo que sugerimos la derogatoria del articulo 108 numeral 1, homicidio calificado por lucro; de tal manera que la ley de sicariato sea un
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delito único y especial y no exista un conflicto de normas que cause duda en el juzgador al momento que tenga que dictar sentencia.