El derecho a la imagen y los programas cómicos que ridiculizan a las personas en el estado Peruano.
Fecha
2021-11-03Autor(es)
Romero Aliaga, Jorge Luis
Vivanco Flores, Jesús Máximo
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente investigación tiene como objetivo general analizar la afectación del
derecho a la imagen por medio de los programas cómicos que ridiculizan a las personas en el Estado peruano, de allí que, nuestra pregunta general de investigación sea: ¿ De qué manera es afectado el derecho a la imagen por los programas cómicos que ridiculizan a las personas en el Estado peruano?, y nuestra hipótesis general: “Los programas cómicos que ridiculizan a las personas afectan negativamente el derecho a la imagen de estos en el Estado peruano”; a razón de que en nuestra sociedad se es indiferente a cada uno de los programas cómicos en los cuales se emplea la imagen de personajes para ridiculizarlos en aras de obtener mayor audiencia o vistas, y por ende ingresos, importando muy poco la esfera subjetiva de la persona ridiculizada,
por tal motivo es que nuestra investigación guarda un método de investigación de corte
jurídico dogmático, esto es con un método general denominado la hermenéutica, asimismo presenta un tipo de investigación básico o fundamental, con un nivel correlacional y un diseño observacional, por tal motivo es que la investigación por su naturaleza expuesta, utilizará la técnica del análisis documental de leyes, códigos, sentencias y libros doctrinarios que serán procesados mediante la argumentación jurídica a través de los instrumentos de recolección de datos como la ficha textual y de resumen que se obtengan de cada libro con información relevante; asimismo, la tesis obtuvo los siguientes resultados: la imagen, a pesar de reflejar el exterior físico de un sujeto, tiene incidencia en aspectos internos y espirituales de la personalidad. Por consiguiente, una afectación a la imagen corporal objetiva puede significar también una lesión al aspecto subjetivo de la persona materializado como un ataque al ámbito psicológico o espiritual de la misma; pues, es innegable que la identificación de cada persona, su auto apreciación es parte integrante de la identidad de este, la misma que también es proporcionada por su aspecto corporal físico; finalmente la conclusión más importante de la 8 investigación fue: El derecho a la imagen es pasible de ser vulnerado en dos maneras, por medio de la tergiversación de una imagen (sacándola de contexto) y al difundir la imagen si autorización de la persona de la cual deriva. En ese sentido, los programas cómicos de vulneran el derecho a la imagen en la primera arista, pues la parodia tergiversa la imagen de la persona, tanto en su arista externa social como en su esfera interna subjetiva.