La determinación de una Indemnización por Daño Moral en el Retardo del Reconocimiento Paterno Voluntario Huancayo 2020.
Fecha
2022-03-15Autor(es)
Astete Montalvo, Miguel Angel
Rivera Matos, Victor Rober
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La finalidad de la presente investigación se halla dirigida a propiciar la introducción de la responsabilidad civil por la omisión del reconocimiento de la paternidad voluntaria del hijo extramatrimonial en el Código Civil, ya que los principios generales que regulan la misma extiende su aplicación a distintas ramas del derecho, dentro de las cuales se encuentra el Derecho de Familia y a la vez se busca determinar los daños generados en la persona del hijo extramatrimonial no reconocido voluntariamente”. El problema general de la presente es: ¿de qué manera se debe regular el reconocimiento de una indemnización por daño moral a los menores que han recibido un reconocimiento tardío en la filiación extramatrimonial, en la legislación civil peruana?, siendo su objetivo general: determinar de qué manera se debe regular el reconocimiento de una indemnización por daño moral a los menores que han recibido un reconocimiento tardío en la filiación extramatrimonial, en la legislación civil peruana. La hipótesis general planteada fue que: el reconocimiento de una indemnización por daño moral a los menores que han recibido un reconocimiento tardío en la filiación extramatrimonial se debe reconocer de manera expresa, en la legislación civil peruana. “Los métodos generales que se utilizaron fueron el método inductivo-deductivo, siendo su tipo de investigación la de carácter jurídico dogmático, el nivel de investigación es de tipo explicativo, de diseño de investigación no experimental y de carácter transversal”. Como conclusión de la presente investigación “se ha mencionado lo siguiente: se ha determinado que el reconocimiento de una indemnización por daño moral a los menores que han recibido un reconocimiento tardío en la filiación extramatrimonial se debe reconocer de manera expresa, en la legislación civil peruana.