Contratos modernos innominados en el Código Civil Peruano y su influencia en el comercio internacional
Fecha
2022-05-13Autor(es)
Colfer Cahuas, Félix Eduardo
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El Perú es parte de la globalización mundial, por lo cual nuestro ordenamiento jurídico civil, debe estar acorde con las circunstancias de la vorágine del comercio internacional al que estamos sujetos y que es una de las columnas económicas de nuestro desarrollo como país. En la actualidad, el avance del Perú, se consolida en el comercio internacional, tanto de las importaciones, como de las exportaciones; por lo cual constantemente se firman todo tipo de Contratos Modernos, los mismos que no están regulados en nuestro ordenamiento sustantivo y adjetivo civil. Sin embargo, en legislaciones extranjeras, los tienen normados desde principios del siglo pasado; pues ya en ese tiempo las grandes potencias económicas y comerciales se habían globalizado. Los Contratos Modernos, en la actualidad tienen una vital importancia con motivo del auge del comercio internacional, por lo cual éstos se firman constantemente; no contando los contratistas en el Perú, con una regulación nacional que ampare sus transacciones; ubicando a los connacionales en desventaja, pues se rigen por las disposiciones de dos organismos extranjeros, que son la Organización Mundial del Comercio (OMC) que enfoca el sistema arancelario, asesoría a países en desarrollo y otros) y la Cámara de Comercio Internacional (CCI), que legisla sobre la forma del comercio, contrato de mercancías e Incoterms, todo supervisada por la Convención de Viena; más no así sobre incumplimiento de obligaciones contractuales; ni sanciones penales en caso de dolo, ni los canales jurisdiccionales a los que se tendría que acudir. Asimismo, está dirigido más al transporte marítimo. ¿En qué condiciones se encuentran los contratantes del territorio peruano? Es decir, en caso de incumplimiento por parte extranjera, se someten a Arbitrajes Internacionales, que generalmente se pierden, por lo oneroso del mismo; como el denunciarlos en territorio extranjero. Y en caso que se pacte un arbitraje en nuestro territorio y posteriormente se judicialice, los jueces solamente tienen como herramienta jurídica, la doctrina del derecho y lo estipulado en el Código Civil, pues los Contratos Modernos son innominados y con características propias en cada uno de ellos, creando un obstáculo para sus resoluciones judiciales. ¿Qué necesidad existe para la regulación de los contratos Modernos? Los mencionados Contratos Modernos, tales como el Countertrade, Factoring,
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Franchising (Franquicia), Fideicomiso, Joint Venture; y muchos más, que tanto por la globalización, el apogeo del comercio internacional y la firma de los Tratados de Libre Comercio; se celebran frecuentemente; entre extranjeros con peruanos, comprueban la necesidad de una regulación en el sistema jurídico civil peruano. ¿Sería necesario la descripción de cada uno de los mencionados Contratos Modernos? Sí, se enunciarían de una manera sistemática, un conjunto de artículos contractuales comunes y afines a la mayor parte de los contratos modernos y sus figuras jurídicas y, al mismo tiempo, aportar las soluciones que mejor parecen corresponder a las particulares exigencias del comercio internacional ¿Cuáles serían las partes que deberían contener la regulación? Acogiéndonos a la corriente de la modernidad, tenemos la imperiosa obligación de integrar una regulación que debe girar en torno a la definición de lo que significan los Contratos Modernos, sus formalidades, sobre los intervinientes, los lugares de aceptación, el tipo de moneda, las modalidades de entrega y recepción de los productos, tanto en destinos nacionales como extranjeros, las rescisiones o anulaciones de los contratos y las controversias comunes. Todo lo expuesto podría darse, mediante la promulgación de una modificatoria al Código Civil Peruano o dación de legislación especial sobre Contratos Modernos, teniendo como antecedente, el Decreto Legislativo No. 299/1984 y su modificatoria mediante el Decreto de Urgencia No. 013/2020, sobre los Contratos Leasing o Arrendamientos Financieros.