Período de prueba en los trabajadores de confianza y su afectación al derecho a la estabilidad laboral, en el ordenamiento jurídico Peruano.
Fecha
2022-10-26Autor(es)
Ruiz Araujo, Wilder
Huaycañi Paitampoma, Jhaizon
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
“El artículo 27 de la Constitución Política del Perú de 1993 reconoce la adecuada protección contra el despido arbitrario, otorgando al legislador el mandato de desarrollar la misma. Como se desprende del texto anterior, la norma no efectúa ninguna distinción respecto al tipo de trabajador al que le corresponde la citada indemnización. El problema general de la presente es: ¿de qué manera la aplicación del período de prueba en los trabajadores de confianza afecta su derecho a la estabilidad laboral, en el ordenamiento jurídico peruano?”, siendo su objetivo general: de qué manera la aplicación del período de prueba en los trabajadores de confianza afecta su derecho a la estabilidad laboral, en el ordenamiento jurídico peruano. La hipótesis general planteada fue que: “La aplicación del período de prueba en los trabajadores de confianza afecta de manera directa y significativa su derecho a la estabilidad laboral, en el ordenamiento jurídico peruano. Los métodos generales que se utilizaron fueron el método inductivo-deductivo, siendo su tipo de investigación la de carácter jurídico social, el nivel de investigación es de tipo explicativo, de diseño de investigación no experimental y de carácter transversal”. Como RESULTADOS de la presente investigación se consideran los siguientes: “Se ha determinado que la aplicación del período de prueba en los trabajadores de confianza afecta de manera directa y significativa su derecho a la estabilidad laboral, en el ordenamiento jurídico peruano. El trabajador que se encuentra en el periodo de prueba no tiene protección contra el despido arbitrario siempre que la decisión que dé término a la relación laboral no lesione otros derechos fundamentales diferentes al derecho al trabajo. En caso contrario, si, por ejemplo, el empleador encubriera un acto discriminatorio y despide al trabajador sin expresión de causa en el periodo de prueba: si es viable legalmente el reclamo de una tutela restitutoria o resarcitoria, según corresponda. Se RECOMIENDA: Se recomienda regular expresamente en la LPCL la consecuencia que genera el despido de los trabajadores de dirección o de confianza basado solo en el retiro de confianza”.