El derecho a la intimidad y la intimidad del difunto según el artículo 14 del código civil peruano
Fecha
2023-05-16Autor(es)
Canicela Pecho, Katty Liz
Chipana Peña, Carlos Eduardo
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente investigación tuvo como objetivo general analizar la manera
en que se relaciona el derecho a la intimidad con la intimidad del difunto según el
artículo 14 del Código Civil peruano, de allí que, la pregunta general de
investigación fue: ¿De qué manera se relaciona el derecho a la intimidad con la
intimidad del difunto según el artículo 14 del Código Civil peruano?, por tal
motivo, nuestra investigación guarda un método de investigación de enfoque y
postura epistemológica jurídica cualitativa teórica e iuspositivista, utilizando un
método paradigmático denominado propositiva, asimismo presenta el siguiente
diseño del método paradigmático: Como escenario de estudio fue el ordenamiento
jurídico peruano, dentro de la caracterización de sujetos o fenómenos se tuvo la
categoría 1 y 2, siendo el derecho a la intimidad y la intimidad del difunto según
el artículo 14 del Código Civil peruano, por tal motivo, es que la investigación por
su naturaleza expuesta, utilizará la técnica de investigación documental mediante
fichas textuales y de resumen y los datos se procesaran mediante fichas textual y
de resumen que se obtengan de cada texto con información relevante, por último,
como rigor científico se sostuvo que al ser iuspositivista se debe alejar de
cualquier argumento moral, social o filosófico, sino que debe centrarse en
argumentos normativos y doctrinarios estándar que promuevan la mejora del
artículo 14°. El resultado más importante fue que: El asentimiento del cónyuge,
descendiente y ascendiente no son adecuados para el derecho a la intimidad
porque se vulnera la vida privada del causante. La conclusión más relevante fue
que: El Código Civil otorga el asentimiento a los cónyuge, descendientes y
ascendientes de divulgar informaciones íntimas del difunto, el cual, esto ocasiona
una vulneración hacia los secretos reservadas por el titular. Finalmente, la
recomendación fue: Modificar el artículo 14 del Código Civil.