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dc.contributor.advisorVivanco Nuñez, Pierre Moiseses_PE
dc.contributor.authorAlejos Salvador, Carla Solangees_PE
dc.contributor.authorCanto Cristobal, Rocio Paolaes_PE
dc.date.accessioned2023-08-22T21:18:43Z
dc.date.available2023-08-22T21:18:43Z
dc.date.issued2023-07-14
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12848/5913
dc.description.abstractEn la presente investigación la pregunta general fue: ¿De qué manera se está calificando la debida motivación sobre las medidas de protección en el 6° Juzgado de Familia de la CSJJ - 2021?, de allí que, el objetivo general fue: Analizar la manera en que se está calificando la debida motivación sobre las medidas de protección en el 6° Juzgado de Familia de la CSJJ - 2021, asimismo la hipótesis general fue: Se está calificando de manera deficiente la debida motivación sobre las medidas de protección en el 6° Juzgado de Familia de la CSJJ - 2021, en consecuencia, nuestra investigación guardo una metodología de investigación de tener un método general denominado hipotético-deductivo, un método específico llamado hermenéutica jurídica, un tipo de investigación: básico o fundamental, un nivel de investigación: correlacional, un diseño observacional y transaccional, con una población conformada por las resoluciones versadas en medidas de protección del 6° Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Junín y una muestra de 9 resoluciones que se obtuvieron por un muestro intencional, cuya técnica de recolección de datos fue por la observación y el instrumento utilizado fue la ficha de cotejo, siendo que dicha información se procesó por el software estadístico Spss vs 25. El resultado más importante fue que: La jueza motiva todas sus medidas de protección haciendo un respeto irrestricto al TUO de la Ley N° 30364 y al Decreto Legislativo N° 1470. La conclusión más relevante fue que: La jueza en la gran mayoría de casos no ha respetado los principios vinculados a la debida motivación, los cuales son: la valoración de medios probatorios, el principio de inmediación (comunicación ipso facta, aunque sea virtual) y el principio de contradicción. Finalmente, la recomendación fue: Modificar el artículo 33 del TUO de la Ley N° 30364 y el artículo 4.3. del Decreto Legislativo N° 1470.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Peruana Los Andeses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_PE
dc.sourceUniversidad Peruana Los Andeses_PE
dc.sourceRepositorio institucional - UPLAes_PE
dc.subjectMedidas de protecciónes_PE
dc.subjectDebida motivaciónes_PE
dc.subjectPrincipio de valoración de medios probatorioses_PE
dc.subjectPrincipio de inmediaciónes_PE
dc.subjectPrincipio de contradicciónes_PE
dc.subjectPolíticas para erradicar la violencia familiares_PE
dc.subjectEstado constitucional de derechoes_PE
dc.titleAnálisis sobre la debida motivación en las medidas de protección del 6° Juzgado de Familia de la CSJJ - 2021es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadaes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Peruana Los Andes. Facultad de Derecho y Ciencias Políticases_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
renati.author.dni73125841
renati.author.dni71998685
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0003-3770-600Xes_PE
renati.advisor.dni45476174
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/nivel#tituloProfesionales_PE
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorPaz Vela, Mariano Maximilianoes_PE
renati.jurorCajahuanca Quispe, Ruth Denissees_PE
renati.jurorGomez Esplana, Luis Julioes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE


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