La indemnización en los casos de Violencia Familiar y los criterios del juzgador en el Distrito de Chilca –2017
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Fecha
2017Autor(es)
Solano Morales, Benigno
Rojas Lázaro, Vanessa Jhovana
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El articulado 92 de la Norma Penal Peruano, precisa: “La Reparación Civil se fija conjuntamente con la pena”; asimismo, el articulado 93 del mismo cuerpo legal nos ilustra: “La reparación Civil Alcanza: 1. La Restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y, 2. La indemnización de los daños y perjuicios”.
Por su parte el articulado 1 de la Ley 30364, establece: “Objeto de la Ley.- La vigente Ley tiene por esencia prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos”.
Sin embargo, cuando revisamos sentencias emitidas en procesos de violencia familiar, en cualquiera de sus modalidades (físico, psicológico, económico, etc), en la mayoría de ellas no se puede apreciar la justificación, criterios o motivos que inducen en el Juzgador Penal para fijar la Reparación Civil, los cuales en su mayoría son sumas ínfimas que lejos de prevenir, erradicar y sancionar este tipo de males sociales, lo que hacen es permitir e incentivar que el agresor siga 7
cometiendo este tipo de violencia. Por tal motivo, esta investigación permitirá comprobar que los criterios del Juzgador Penal para fijar la Indemnización no inciden significativamente en los procesos de violencia familiar.
En cuanto a los Materiales y métodos de investigación se realizó un estudio retrospectivo de Enero a Junio del 2017 teniendo como nivel de investigación descriptivo. En la presente investigación se tomó en uso del método cuantitativo puesto que busca aproximarse a la realidad y resolver las interrogantes planteadas.
El tipo de investigación de acuerdo a las variables propuestas fue básico, porque se desarrolló teóricamente sin modificar la variable. El diseño de investigación es correlacional – causal.
La aplicación del trabajo de investigación se realizó en base a los procesos suscitados en el Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo – Junín, durante el año 2017, con una población total de 200 abogados y una muestra de 20 profesionales del derecho en ejercicio.
Los Resultados demostraron que los criterios del Juzgador Penal al momento de fijar indemnización no inciden significativamente en los procesos de violencia familiar, así como en sus modalidades, tales como la violencia física, psíquica y económica. Que no existen argumentos sólidos, para que el Juzgador Penal fije sumas ínfimas como indemnización en los Procesos de violencia familiar ni el título VI del Código penal.
Llegando a la Conclusión: que los criterios del Juzgador Penal para fijar indemnización no inciden significativamente en los procesos de violencia familiar