Lo Sumillado en la Acción de Revisión prescrita en el Código Procesal Penal y la necesidad de garantizar una correcta administración de Justicia
Fecha
2017Autor(es)
Espinoza Avellaneda, Dirsen Tatiana
Metadatos
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La investigación parte del problema: ¿De qué manera, lo sumillado en la acción
de revisión prescrita en el Código Procesal Penal, respalda una integra y
adecuada administración de justicia como indicio de un estado constitucional
de derecho? siendo el objetivo: demostrar de qué manera lo sumillado en el
Articulo 439 del Código Procesal Penal genera una práctica desmesurada del
poder político, que no avala un Estado social y democrático de derecho
generando una carga procesal a la administración de justicia. Nuestro trabajo
se sitúa en el modelo de investigación básica; en el nivel sustantivo;
Empleando para su verificación a los supuestos, los métodos: exegético y
sistemático; como también métodos particulares como deductivo, inductivo e
histórico; llegándose a la conclusión que el actual código procesal penal ha
incluido en la sumilla de la acción de revisión prescrita en el artículo 439 del
nuevo Código Procesal Penal un término impreciso y ambiguo que prescribe:
“La revisión de las sentencias condenatorias firmes proceden sin limitación
temporal” no tomando en cuenta los principios rectores de la administración de
justicia prescritas en la Constitución Política del Perú y menos aún la
institución de la prescripción de la acción penal en el ordenamiento jurídico
teniendo en cuenta la función del Derecho Penal.