Conversion de la pena y sus efectos en delitos de agresion contra la mujer de la Provincia de Huancayo - 2022
Fecha
2024-04-01Autor(es)
Lazaro Huaman, Luis Angel
Ramon Quispe, Margot Maritza
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Nuestro estudio trato sobre la problemática ¿De qué forma la conversión de la pena
influye en los delitos de agresión contra a mujer en los juzgados penales de la
provincia de Huancayo – 2022? Cuyo objetivo general fue determinar de qué forma
la conversión de la pena influye en los delitos de agresión hacia la mujer en los
juzgados penales de Huancayo – 2022. La metodología empleada según el tipo fue
teórica básica, con un método analítico con un nivel explicativo, siendo el diseño
no experimental, en la población se optó a todos los abogados del distrito fiscal de
Huancayo, con una muestra 30 abogados del distrito fiscal de Huancayo, utilizando
la técnica para acopiar datos la encuesta, mediante el cuestionario como
instrumento la cual estuvo corroborada. El resultado para analizar y procesar
información que se empleo fue el programa SPSS 28 con una confiablidad, por tal
motivo se expuso mediante de figuras y tablas. Concluyendo de acuerdo al resultado
adquirido en el presente estudio que “La sanción correctiva instaurada en nuestro
Código Penal no deben contravenir el mismo principio rector, tomando en
consideración que dicha exigencia correctiva desproporcional contraviene la
libertad individual así como derechos fundamentales inherentes a un actual estado
de derecho, por lo cual la conversión de la pena respecto al delito de agresiones
hacia la mujer y miembros de la familia, es proporcionalmente y racional cuando el
sujeto lo haya realizado por primera vez y las agresiones psicológicas o físicas sean
mínimas, donde la sanción no es superior a tres años, ni inferior a uno (pena
mínima), esto a razón, de su conducta delictual menos dañino generado a la víctima
y al bien jurídico tutelado”. Y como recomendación “Se recomienda efectuar
propuesta legislativa para derogar el artículo 57° del Código Penal en su último
párrafo, con el objeto de prevenir vulnerar el principio de proporcionalidad y el de
resocialización sustentado con la creación del Derecho Penal, al resguardar
solamente importantes bienes jurídicos”.
Materias
Colecciones
- Derecho [1446]