El daño moral causado por el progenitor que niega el reconocimiento de su hijo en el ordenamiento jurídico peruano
Fecha
2024-05-28Autor(es)
Idme Choque, Mary Carmen
Velasquez Mansilla, Nilda Haydee
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente investigación tiene como objetivo general analizar la manera
en la que se configura el Daño Moral ante la negativa de reconocimiento del menor
en el ordenamiento jurídico peruano, de allí que, nuestra pregunta general de
investigación sea: ¿ De qué manera se configura el Daño Moral ante la negativa de
reconocimiento del menor en el ordenamiento jurídico peruano?; entonces para
responder la pregunta se ha utilizado la siguiente metodología: el método general
como el hermenéutico, un tipo de investigación básico o fundamental, un nivel
correlacional y un diseño observacional, cuyo instrumento de recolección de datos
fue a través de fichas textuales, resumen y bibliográficas, cuyo procesamiento ha
sido a través de la argumentación jurídica, la cual obtuvo como resultado más
relevante: el Daño Moral consiste en un daño no patrimonial, subjetivo, enfocado
en los sentimientos y el espíritu; así estará constreñida a la esfera interior de la
psique de una persona, manifestándose con un padecimiento anímico (que en la
mayoría de los casos es temporal); asimismo, la conclusión más importante de la
investigación fue: La filiación tiene como eje primordial la determinación de
vinculo paterno-filial entre el menor y sus progenitores, a su vez la responsabilidad
civil tiene como eje central el resarcimiento del daño; por lo tanto, el daño moral
debe ser resarcido así este se configure como consecuencia de querer establecer la
filiación matrimonial o extramatrimonial. Finalmente, la recomendación fue: la
incorporación de los artículos 376-A y 401-A al Código Civil respecto a la
posibilidad de puedan ser indemnizados en casos de que el padre accione civilmente
su derecho de contradicción de no querer reconocer a un menor de edad.
Materias
Colecciones
- Derecho [1446]