Indemnización al cónyuge afectado por divorcio por causal por separación de hecho analizado en el Exp. N° 01122-2013-0-3002-JR-FC-01
Abstract
El presente trabajo de investigación tiene como problema general “Indemnización al conyugue afectado por divorcio por causal por separación de hecho analizado en el Exp. N° 01122-2013-0-3002-JR-FC-01” Por este motivo considere plantear el problema general ¿De qué manera se determinó la indemnización al conyugue afectado en divorcio por causal de separación de hecho analizado en el Expediente N° 01122-2013-0-3002-JR-FC-01. Luego el objetivo: Identificar la manera en que se determinó la indemnización al conyugue afectado en divorcio por causal de separación N° 01122-2013-0-3002-JR-FC-01. Por esta razón la hipótesis: Se determina la indemnización al conyugue afectado en divorcio por causal de separación de hecho analizado en el expediente N° 01122-2013-0-3012-JR-FC-01, en respuesta al criterio discrecional del juez y la validación de los medios probatorios. En cuanto a la metodología se utilizó el método científico, el tipo de investigación es básico, diseño de investigación cualitativo, nivel de investigación descriptivo se utilizó como instrumento el análisis del contenido y se aplicó la técnica del análisis del documento para el procedimiento de recolección de información se utilizó el análisis de la sentencia, se identificó que se determinó la indemnización al conyugue afectado en divorcio por causal de separación de hecho analizado en el Expediente N° ° 01122-2013-0-3002-JR-FC-01, en el Juzgado de Familia Transitorio – Sede Los Héroes – San Juan de Miraflores – De la Corte Superior de Justicia de Lima Sur por los perjuicios que se le ocasionó a la conyugue Julia Rivero Huamán, desde el apartamento del hogar, lo mismo que resultó lesivo en su situación económica, asimismo la afectación emocional y psicológica el cual se le atribuye en valor económico referencial de S/ 4,000.00 Soles en la sentencia fijada por el juzgado por reparación civil.
Subject
Collections
- Derecho [63]