Problemática en la aplicación de las convenciones probatorias en el código procesal penal del 2004 del distrito judicial del Junín, 2018
Resumen
El problema planteado en el presente trabajo de investigación fue, ¿En qué medida la no aplicación de las convenciones probatorias previsto en el artículo 156° inciso 3) del Código Procesal Penal vulnera el principio de celeridad procesal penal, en los juzgados de Investigación preparatoria de Huancayo, 2018?, cuyo propósito tiene conocer las causas y factores que contribuyen a su escasa aplicación de esta herramienta procesal, cuya formulación tiene como objetivo lo siguiente, Objetivo: Describir en qué medida la no aplicación de las convenciones probatorias previsto en el artículo 156° inciso 3) del Código Procesal Penal vulnera el principio de celeridad procesal penal, en los juzgados de Investigación preparatoria de Huancayo, 2018, el cual las respuestas obtenidas y los resultados obtenidos nos permite reafirmar nuestra hipótesis planteado de la siguiente forma, Hipótesis: La no aplicación de las convenciones probatorias previsto en el artículo 156° inciso 3) del Código Procesal Penal vulnera de manera significativa el principio de celeridad procesal penal, en los juzgados de Investigación preparatoria de Huancayo, 2018, Metodología: En cuanto a la metodología que se ha empleado se tiene como método general el deductivo, método especifico descriptivo, y el método particular se tiene el sistemático, y el tipo de investigación por el tenor en su desarrollo es de tipo básico, y de nivel de investigación se tiene el descriptivo - correlacional, diseño de investigación se tiene no experimental, específicamente transeccional. Con un enfoque cuantitativo, Resultados: De los resultados con mayor relevancia se puede citar de que el 60% de los encuestados manifiestan que Siempre en nuestro medio
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no se utilizan las convenciones probatorias, por desconocimiento de las partes procesales, en este mismo sentido el 58% de los encuestados señalan que siempre de que los operadores jurídicos (jueces y fiscales), no valoran debidamente el instituto procesal de las convenciones probatorias como un mecanismo célere, y 62% de los encuestados consideran Siempre de que la justicia negociada sobre el acuerdo de hechos beneficia a la disminución de los procesos penales, Conclusión:Encuanto a las conclusiones se puede reafirmar de que la no aplicación de las convenciones probatorias regulado en nuestro Código procesal penal en el 156° inciso 3) del Código Procesal contraviene al principio de celeridad procesal penal, en merito a que dicha institución tiene su fundamento en la simplificación y dinamismo del proceso en etapa de juicio oral, y la no aplicación desnaturaliza el sentido real de las convenciones probatorias.
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- Derecho [1406]