Relación entre el principio de accesibilidad y el derecho al trabajo de las personas con discapacidad.
Fecha
2021-06-25Autor(es)
Altez Clemente, Xanadu.
Travezaño Ruiz, Eloy
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El presente trabajo de tesis tuvo como Problema general: ¿En qué medida se relaciona el principio de accesibilidad de las personas con discapacidad con el derecho al trabajo en el Distrito Judicial de la Selva Central?; siendo el Objetivo general: Determinar en qué medida se relaciona el principio de accesibilidad de las personas con discapacidad con el derecho al trabajo en el Distrito Judicial de la Selva Central. Como Supuesto general: El principio de accesibilidad de las personas con discapacidad se relaciona negativamente con el derecho al trabajo en el Distrito de la Selva Central.
La Investigación se ubicó dentro del Tipo Básico, en el Nivel Investigación; se utilizó el Descriptivo, los Métodos: El Método Hermenéutico y Método Exegético con un Diseño No experimental y Transversal o Transaccional, con dos Muestras: 8 Sentencias del Tribunal, Tipo de Muestreo no Probabilístico, Técnicas de Información: observación y Análisis documental, con Instrumento: de ficha estructurada; Técnicas de procesamiento de datos: Investigación Documental; llegándose a la conclusión que El Derecho al trabajo para todas las personas con discapacidad, en la actualidad no es accesible primero por el desconocimiento de las leyes que los amparan, segundo por falta de empatía de parte de las entidades públicas y privadas quienes muchas veces no cumplen con las Leyes que obligan a proporcionar puestos de trabajo para todas las personas con discapacidad, tercero es por la discriminación de la sociedad en la cual vivimos; además el derecho al trabajo de todas las personas con discapacidad está avalado por la no discriminación y la igualdad recogido por nuestra Constitución Política en el Artículo 2.2) que dispone que “todas las persona tienen derecho a la igualdad ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”. Asimismo, la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley N° 29973), en el Artículo 8.1. Precisa que la persona con discapacidad tiene derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminados por
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motivos de discapacidad. Siendo nulo todo acto de discriminación por motivos de discapacidad que afecte sus derechos, quedando relegado el cumplimiento en su totalidad de estas leyes por parte del Estado, las instituciones privadas y pública, para poder brindar acceso a todas las personas con discapacidad a un puesto laboral, lo cual busca que ello tenga sostenibilidad en el tiempo y que garantice los derechos laborales en igualdad de condición.
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