Los procesos de desalojo en los plenos casatorios, en los juzgados de el Distrito de el Tambo- 2017
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Date
2022-03-23Author(s)
Yuto Pichihua, Lucila Soledad
Velarde Quintana, Beatriz María
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La presente investigación tiene como objetivo general analizar de qué manera los acuerdos de los Plenos Civiles sobre ocupante precario influyen en los procesos de. desalojo en los Juzgados de Paz Letrado del Distrito de El Tambo, 2017; por lo que el problema general se formuló de la siguiente manera: ¿De qué manera los acuerdos de los Plenos Civiles sobre ocupante precario influyen en los procesos de desalojo en los Juzgados de Paz Letrado d el Distrito de El Tambo, 2017?, asimismo para establecer la contrastación de los supuestos hemos hecho uso del método dogmático jurídico a través de la hermenéutica, además el presente trabajo de investigación es de tipo básico o fundamental, de nivel correlacional y con un enfoque cualitativo, de diseño observacional, aplicando la técnica de análisis documental de las disposiciones normativas procesales y textos jurídicos, procesados mediante la argumentación jurídica y la utilización de la ficha textual y de resumen como instrumentos de recolección de datos; asimismo, en el trabajo de investigación se obtuvo el siguiente resultado: el acuerdo del IV Pleno Ca&atorio. Civil, s0bre ocupante precario en los procesos de desalojo, al no precisar la competencia del Juez, crea un un serio problema a los justiciables, ante ello el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil, y Procesal Civil del 2107, al precisar señala que asume competencia el Juez Especializado; la conclusión más resaltante es: el acuerdo del del IV Pleno Ca&atorio. Civil, s0bre ocupante precario y la precisión acordada por el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil relacionado a la competencia del Juez en los procesos de desalojo, son perjudiciales porque innecesariamente terminan en la Corte Suprema afectando al principio de no modificación de la competencia del artículo 6 del Código Procesal Civil y a las reglas de la competencia procesal por cuantía del artículo 547° del referido Código, ya que la competencia solo es establecida por ley y no puede ser modificada por un Pleno.
Subject
Collections
- Derecho [1406]