La interpretación jurídica entre el artículo 420° del código civil con el 76° del código de los niños y adolescentes en el estado peruano
Date
2022-12-30Author(s)
Avila Quisuruco, Katerin
Rios Nateros, Judith Teresa
Metadata
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La presente investigación tiene como objetivo general aanalizar la manera en que se desarrolla la interpretación jurídica entre el artículo 420° del Código Civil con el 76° del Código de los Niños y Adolescentes en el Estado peruano, de allí que nuestra pregunta general de investigación sea: ¿De qué manera se desarrolla la interpretación jurídica entre el artículo 420° del Código Civil con el 76° del Código de los Niños y Adolescentes en el Estado peruano?, así mismo, atesora un método de investigación de enfoque cualitativo, es decir, un método general denominado inductivo-deductivo, también presenta un tipo de investigación básico o fundamental, con un nivel explicativo y un diseño observacional; por esta razón, es que la investigación por su naturaleza compleja, utilizará la técnica del análisis documental de leyes, códigos, sentencias y libros doctrinarios que serán procesados a través la argumentación jurídica mediante de los instrumentos de recopilación de datos como la ficha textual y de resumen que se recolecten de cada fuente, con información relevante. El resultado más destacado de la investigación fue, existe una incompatibilidad entre la normas jurídica del artículo 420° y 76°, en el sentido que, dado el divorcio o la separación de los padres por las causas prescritas: el primero concede el ejercicio de la patria potestad al cónyuge que tiene la tenencia y el segundo a ambos cónyuges; entonces, para un mismo objeto se tienen distintas consecuencias jurídicas, de ahí que, una de ellas tiene que ser derogada, en este caso, el artículo 76° del Código de los Niños y Adolescentes. La conclusión más importante fue: Indistintamente de cuales sean las cusas que originen la separación, ya sea, la separación convencional y divorcio ulterior, la separación de cuerpos, el divorcio o la invalidación del vínculo matrimonial, igual llegamos a la necesidad de determinar quién se queda a cargo de los hijos; por lo tanto, resulta razonable que, quien tenga la tenencia también tenga el ejercicio de la patria potestad.”
Palabras clave: Interpretación jurídica, patria potestad, deberes-derechos de los padres.
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- Derecho [1467]