Vulneracion del derecho de opinion del menor en procesos, tenencia y regimen de visita, 5to juzgado de familia-Huancayo 2021
Date
2023-12-13Author(s)
Ascurra Quispe, Edhit Bresia
Torres Gavilan, Michael George
Metadata
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La investigación partió del problema: ¿Cómo se viene dando la participación de los
menores en los procesos, tenencia y régimen de visitas en el 5to Juzgado de FamiliaHuancayo 2021? El objetivo planteado fue: Determinar de qué manera se
vulneraron el derecho de opinión del menor en los procesos de tenencia y régimen
de visita en en el 5to Juzgado de Familia-Huancayo, durante el año 2021. En este
estudio, se identificaron los tipos de investigación utilizados de forma correlativa y
descriptiva. A nivel de investigación se convierte en una aplicación básica y
aplicada. Se utilizaron los siguientes métodos para probar las hipótesis: enfoque
cuantitativo deductivo. Como diseño no experimental de corte transversal, la
población quinto Juzgado de Familia de Huancayo siendo la muestra 20 personas
profesionales de derecho, entre los servidores del Poder Judicial y abogados
litigantes en dicho juzgado. Para recabar información se realizaron encuestas y
entrevistas a los funcionarios del juzgado civil de Huancayo, y se concluyó la
opinión de los menores: es un derecho fundamental que garantiza el principio del
interés superior. Sin embargo, a pesar de que existen normas para la protección de
los niños, niñas y jóvenes, no solo a nivel nacional, sino también a nivel
internacional, estos derechos son cada vez más vulnerados por lo que la misma
convención sobre los derechosa del niño, inciso 12 el niño afirma que los países
participantes deben garantizar la opinión de los menores en función a la edad y
capacidad del menor, pero muchas veces los Estados vulneran de una u otra manera
dicho derecho, privando de éste derecho fundamental a la opinión de menor. Ahora
bien, Nuestra Constitución Política del Estado, así como el Código del Niño y
Adolescente garantizan el derecho de opinión del niño o niña, no obstante, pese a
ello en los procesos de familia, así como la tenencia y régimen de visita se viene
vulnerando el derecho a la opinión, ya que en gran parte del país los Jueces no
priorizan la intervención del menor de edad en los procesos que vinculan su derecho
fundamental. Como se puede ver la opinión del menor no solo vulnera sus derechos,
si no que se debe respetar el artículo 85 del Código de los Niños y Adolescentes
establece el juez especializado debe escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta
la del adolescente, norma de aplicación obligatoria.
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- Derecho [1401]