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dc.contributor.advisorEspejo Torres, Jorge Luises_PE
dc.contributor.authorLara Gabriel, Morelia Aliciaes_PE
dc.date.accessioned2024-04-24T17:57:29Z
dc.date.available2024-04-24T17:57:29Z
dc.date.issued2024-03-18
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12848/7239
dc.description.abstractEl suscrito desarrolla instituciones jurídicas como la obligación dar suma de dinero, en criterios de razonabilidad pues considera que era documento verídico y relevante el oficio emplazado por parte de la Contraloría General de la Republica, en el que se discute que el demandado efectuó cobro indebido de dinero, Asimismo, el art.1274° delCódigo Civil regula el término de prescripción para la acción de pago indebido, estableciendo que: “La acción para recobrar lo no debidamente pagado prescribe a los 05 años de realizado el pago, siendo este el objeto central para dilucidar la presente litis,ya que en 1ra. instancia el magistrado declaro Infundada la demanda en virtud al plazo prescriptorio de la acción, del mismo modo, en segunda instancia los magistradosse encontraban en desacuerdo (discordia) del plazo prescriptorio de la acción para recuperar lo indebidamente pagado, por lo que declararon infundada la demanda, siendoasí, a través del recurso extraordinario de casación se puso en conocimiento de la causaal máximo órgano jurisdiccional ordinario civil de la litis desarrollada; quien resolvió declarando Infundada la demanda, basándose en criterios de objetividad y señalando queel art. 1993, se refiere a la accesio temporis al establecer que "La prescripción empieza a correr a partir del día en que se pueda ejercitar la acción y continúa contra los cesionarios del titular del derecho"; en ese tenor, el tiempo para recuperar lo no debidamente pagado prescribe cuando se deja de ejercitar dicho derecho, del cual en la presente demanda, dicha acción había prescrito en exceso.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Peruana Los Andeses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_PE
dc.sourceUniversidad Peruana Los Andeses_PE
dc.sourceRepositorio institucional - UPLAes_PE
dc.subjectObligación dar suma de dineroes_PE
dc.subjectPrescripción extintiva de la acciónes_PE
dc.subjectProceso judiciales_PE
dc.subjectEtapa postulatoriaes_PE
dc.subjectEtapa decisoriaes_PE
dc.subjectEtapa ejecutoriaes_PE
dc.titleObligacion dar suma de dineroes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadaes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Peruana Los Andes. Facultad de Derecho y Ciencias Políticases_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
renati.author.dni60305769
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0003-4743-9945es_PE
renati.advisor.dni19808864
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/nivel#tituloProfesionales_PE
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorGuitierrez Perez, Augusto Benjamines_PE
renati.jurorVelarde Samaniego, Giannina Isabeles_PE
renati.jurorSantivañez Calderon, Katya Luzes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE


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