El tercer pleno casatorio y la promesa de matrimonio en el Estado Peruano
Fecha
2024-04-29Autor(es)
Baquerizo Flores, Esmeralda Angelica
Mendoza Luna, Shoham Herrmicht
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente investigación tuvo como objetivo general Analizar la manera
en que el Tercer Pleno Casatorio se relaciona con la figura jurídica de la promesa
de matrimonio en el Estado peruano, de allí que, la pregunta general de
investigación fue: ¿De qué manera el Tercer Pleno Casatorio se relaciona con la
figura jurídica de la promesa de matrimonio en el Estado peruano?, por ello, es que
el método de investigación siguió el enfoque cualitativo teórico con corte
propositivo, teniendo como escenario de estudio al ordenamiento jurídico peruano,
se usó como técnica e instrumento de recolección de datos a la observación
documental y las fichas textuales y de resumen, mediante el uso de la
argumentación jurídica, el rigor científico de la investigación se fundamenta en el
método. El resultado más importante fue que: Actualmente la indemnización no
cumple con su función de compensar debidamente a la promitente perjudicada con
la ruptura de la promesa matrimonial. La conclusión más relevante fue que: se
analizó e identifico la relación parcialmente positiva que existe entre el Tercer Pleno
y la promesa de matrimonio. Finalmente, la recomendación fue: Modificar el
concepto de indemnización por el de resarcimiento del artículo 240 del Código
Civil.
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