La regulación de la violencia económica contra la mujer y grupo familiar como tipo penal en el ordenamiento jurídico peruano
Date
2024-07-15Author(s)
Cahuana Espinoza, Norma
Miguel Laura, Jose Luis
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La violencia siempre ha sido un problema latente en la sociedad, manifestándose de
diferentes formas, en su mayoría a través de agresiones físicas, psicológicas y sexuales, más
aún en el ámbito familiar, donde las víctimas son principalmente miembros del entorno familiar
o mujeres que son abusadas por sus cónyuges De esta manera, la Organización de las Naciones
Unidas (ONU) lo confirma a través de un informe de 2019 sobre indicadores de abuso contra
las mujeres en todo el mundo, donde los resultados de 106 áreas muestran que las mujeres de
15 a 49 años que tenían pareja eran el 18 % de ellas. abusado física o sexualmente por su pareja
en los últimos 12 meses; muestra un mayor porcentaje de este problema en un 24% en las zonas
menos desarrolladas. Como problema general se ha planteado: ¿de qué manera se debe regular
la violencia económica contra la mujer y el grupo familiar como tipo penal en el
ordenamiento jurídico peruano? Siendo su objetivo general: Determinar de qué manera se debe
regular la violencia económica contra la mujer y el grupo familiar como tipo penal en el
ordenamiento jurídico peruano. Como hipótesis: la violencia económica se debe regular en el
artículo 122 del Código Penal, como manifestación de violencia contra la mujer y grupo
familiar en el ordenamiento penal peruano, ya que este tipo de violencia no es sancionado
actualmente. Como conclusión: La violencia contra la mujer o el grupo familiar es una
violación a los derechos humanos considerada de grandes escalas por los tratados
internacionales. Estos asimismo exigen a los Estados parte adoptar medidas eficaces para
eliminar la discriminación en contra de las mujeres.
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- Derecho [1404]