dc.description.abstract | El presente estudio de investigación intitulado “Permisibilidad en violencia de género y
conocimiento del feminicidio en mujeres mayores de 18 años - provincia de Jauja 2019” inicia a partir de la problemática planteada por la observancia de diversos medios de como la violencia contra la mujer denominado violencia de género y como onsecuencia la consumación del feminicidio, para ello me hice la interrogante ¿Qué relación significativa existe entre la permisibilidad en violencia de género y conocimiento del feminicidio en mujeres mayores de 18 años en la provincia de Jauja – 2019?
Y desprendido de este marco general las interrogantes
i) ¿Qué relación significativa existe entre permisibilidad sobre violencia psicológica y
conocimiento del feminicidio en la provincia de Jauja durante el año 2019? ii) ¿Qué relación significativa existe entre permisibilidad sobre violencia física y conocimiento del feminicidio en la provincia de Jauja durante el año 2019? y, iii ¿Qué relación significativa existe entre permisibilidad sobre violencia sexual y conocimiento del feminicidio en la provincia de Jauja durante el año 2019?, respectivamente. Todo esta relación en virtud que se viene acrecentando no solo en la provincia de Jauja sino también a nivel regional, nacional y mundial cuyo objetivo de estudio fue la de determinar la permisibilidad en violencia de género y conocimiento del feminicidio en mujeres mayores de 18 años - provincia de Jauja 2019, y como objetivos específicos nos propusimos determinar la permisibilidad de la violencia psicológica y su relación significativa con el feminicidio, seguidamente determinar la permisibilidad de la
violencia física y su relación significativa con el feminicidio en la provincia de Jauja durante el año 2019, finalmente determinar la permisibilidad del conocimiento de la violencia sexual y el feminicidio en mujeres mayores de 18 años - provincia de Jauja 2019. Asimismo para cuyo efecto se utilizó como método general el método científico y como método especifico el método histórico - lógico, descriptivo y estadístico lo que permitió guiar el estudio teniendo como resultado de la prueba de hipótesis que la violencia de género en la provincia de Jauja tiene un grado de permisibilidad tanto en la violencia psicológica, físico y/o sexual categorizado de alto en un 0.26%, de medio en un 28.35% y bajo en un 71.39% lo que significa que esta variable de estudio como un problema social en la población de estudio es aislado lo que significa que los afectados y las posibles víctimas, identifican los rasgos de la violencia de género en sus diversas modalidades.
Por ello deducido la violencia de género como una clara violación de los derechos humanos y siendo responsabilidad del Estado y del conjunto de la sociedad prevenirla, sancionarla y erradicarla nos remitimos al artículo 7° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” donde impone a los Estados parte, la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden o toleran la violencia contra las mujeres y bajo esta norma cumplir en todo sentido de la palabra las normas implementadas en el Perú contra este problema social y es pues en virtud a ello que nuestro estado implementó y promulgo la Ley N° 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, siendo a la fecha susceptible de diversas modificaciones con el fin de proteger los derechos de las mujeres afectadas por la violencia familiar. El marco normativo peruano establece una vía procesal
única que obliga a la dación de medidas de protección e interposición de medidas cautelares con el objeto de asegurar la indemnización por daños y perjuicios. Y si como consecuencia de la violencia de género se consuma el delito de feminicidio la ley penal peruana también implementó en el Código Penal en al Artículo 108-B, el tipo penal de Feminicidio con pena privativa de libertad para el agresor en los contextos de 1) violencia familiar, 2) Coacción , hostigamiento o acoso sexual, 3) abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiere autoridad al agente y 4) Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente; y dentro de este escenario, líneas abajo la codificación señala también taxativamente los agravantes de esta conducta tipo. Todo este bagaje legal también se desprende del reconocimiento de derechos inherentes a la persona en nuestra Constitución Política de Estado es así que en el Articulo 2.1 tutela el derecha a la vida, identidad, integridad moral, psíquica y física al libre desarrollo y bienestar, asimismo el Artículo 2.3, habla del derecho a la igualdad donde indica que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza,
sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole, asimismo protege el derecho a la libertad y seguridad personal, y la protección constitucional al derecho a no ser víctima de violencia moral, psíquica o física, no sometido a tortura o a tratos crueles inhumanos o humillantes, plasmado en el Articulo 2.24-h.
Concluyentemente apostamos por qué se debe fomentar la difusión de los protocolos
empleados por el estado de derecho en los casos de violencia de género y feminicidio para tener el pleno conocimiento de estas conductas tan arraigadas en el seno de nuestra sociedad, asimismo es necesario desarrollar programas preventivos de empoderamiento en el conocimiento de la permisibilidad en la violencia de género como causal del delito de
feminicidio, estos programas se deben impartir en todo los niveles educativos, grupos sociales, entorno laborales tanto del ámbito público como privado, también invocar a la universidad como ente social al servicio social para que sirva facilitar el asesoramiento de los diversos casos relacionados a la violencia de género o conductas arraigadas como las llamadas conductas de odio. | es_ES |