Análisis del acto resolutivo de las sentencias por desnaturalización de contratos laborales en el Juzgado Especializado de Trabajo Chanchamayo 2020.
Fecha
2020Autor(es)
Flores Arias, Luis Enrique
Yáñez Romero, Isabel Herlinda
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El trabajo nuestro de investigación inicia del problema: ¿Cuáles son los criterios que determinan el acto resolutivo de las sentencias judiciales por desnaturalización de contratos laborales en el juzgado especializado de trabajo chanchamayo en el año 2020?, teniendo como objetico general: Describir los criterios que determinan el acto resolutivo de las sentencias judiciales por desnaturalización en los contratos laborales, en el juzgado especializado de trabajo chanchamayo en el año 2020. Con la finalidad de describir los criterios que tuvo el juzgador laboral, para declarar fundadas e infundadas las sentencias judiciales por denaturalización de contratos laborales, teniendo el problema planteado, existe esta controversia en las diferentes entidades u organismos de estado, el cual vienen generando carga procesal excesiva en dicha materia, ya que la legislación laboral vigente, cuenta con normartivas laborales bastante claras, bajo el amparo del decreto Supremo 003-97-TR, y con la finalidad de suscribir contratos con las entidades señaladas lineas arriba. Utilizamos una investigación cientifica cuantitativa, de nivel y diseño descriptivo simple, por ser observacional y contar con una sola variable que no se manipulo, nuestra muestra y población esta seleccionada convenientemente en las 110 sentencias emitidas por el juzgado laboral, en desnaturalización de contratos de trabajo, contando con 97 sentencias fundadas y 13 sentencias infundadas emitidas en el año 2019. Los resultados se obtuvieron mediante una guía de análisis el cual nos permitió determinar los criterios que utilizo el magistrado para determinar una decisión (fallo) en las sentencias, contando con dicho instrumento por ser dicotómico, se evalúa con la prueba KR-20, el cual valora respuestas dicotómicas la cual tuvo 38 preguntas para sus dos xvi
dimensiones y se midió la escala nominal, la prueba en su conjunto arrojo un valor de 0-740, superior al mínimo permisible de 0.70 exigible para su validez.
Se concluyó que si existe desnaturalización de contratos de trabajo en las entidades y organismos de estado con un mediano índice de 52.7% de sentencias desnaturalizados por aquellos supuestos del artículo 77° del D.S. 003-97-TR, un alto índice de unidades observadas de 38.2% de sentencias fundadas, aplicando el principio de la primacía de la realidad y finalmente y 9.1% de sentencias infundadas en otros supuestos que la ley laboral no se ajustó a cada caso en particular.
Finalmente recomendamos: En primer lugar, contar con un profesional idóneo al cargo (jefe de recursos humanos), es decir debe de estar, debidamente capacitado y con un perfil académico en materia laboral. En segundo lugar, recomendamos la creación de un proyecto de ley, en el cual se establezca un perfil académico en el CAP de las instituciones u organismos de estado, que debe de cumplir un jefe o gerente del área de Recursos Humanos. Y por último recomendamos una junta nacional de jueces (Pleno jurisdiccional en materia laboral), donde se determine los criterios uniformes en cuanto a la desnaturalización de contratos de trabajo sujetos a modalidad.
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