dc.contributor.advisor | Acosta Reymundo, Luis | |
dc.contributor.author | Nuñez Romero, Pedro Jesus | |
dc.date.accessioned | 2018-03-09T23:58:54Z | |
dc.date.available | 2018-03-09T23:58:54Z | |
dc.date.issued | 2017 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12848/198 | |
dc.description.abstract | El presente trabajo de investigación, tiene como problema principal: la siguiente interrogante el cual es ¿si se puede aplicar el delito de conspiración prevista y sancionado en el cuarto párrafo del artículo 296° del código penal vigente con una corriente finalista?, bien sabemos que el delitos de conspiración es un delito que este considerado como preventivo pero que necesariamente se basa en pensamientos y que para el derecho penal los pensamientos no son punibles, sin embargo se dice también que se trata de un delito de peligro abstracto que tendría que generar un comportamiento de peligro con perspectiva ex – ante, creándose elementos de convicción que generen la formalización de la investigación preparatoria y terminar en una acusación favorable para la fiscalía, es por ello, que el objetivo es analizar si la conducta desviante para que se configure el delito de conspiración pueda ser subsumido o en su defecto sustraída del Art. N° 296° del Código Penal vigente con una corriente finalista.
Para ello, el suscrito utilizara en método DOGMÁTICO JURÍDICO, comparando conceptos, para demostrar que el delito de conspiración no genera elementos fehacientes para proseguir con la denuncia penal o formalización y continuación de investigación preparatoria, al no existir elementos de convicción, y que a lo largo la fiscalía especializada en delitos de tráfico ilícito de drogas de La Merced – Chanchamayo solo le quedaría sobreseer la causa.
Por otro lado, y más importante el código penal tiene una corriente finalista que necesariamente tendría que generar una lesión al bien jurídico, sin embargo, la conspiración al ser un delito preventivo y abstracto no cumpliría con las fases del ITER CRIMINIS y la TEORIA DEL DELITO, concluyendo que el delito de conspiración prevista y sancionada en el cuarto párrafo del artículo 296° del código Penal con un corriente finalista no se podría aplicar. | es_ES |
dc.description.uri | Tesis | es_ES |
dc.format | application/pdf | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.publisher | Universidad Peruana Los Andes | es_ES |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licences/by-nc-nd/2.5/pe/ | es_ES |
dc.source | Universidad Peruana los Andes | es_ES |
dc.source | Repositorio Institucional - UPLA | es_ES |
dc.subject | Conspiracion | es_ES |
dc.subject | Iter criminis | es_ES |
dc.subject | Teoría del delito | es_ES |
dc.subject | Corriente finalista | es_ES |
dc.title | La aplicación del delito de conspiración prevista y sancionado en el cuarto párrafo del artículo 296° del Código Penal vigente con una corriente finalista | es_ES |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es_ES |
thesis.degree.name | Abogado | es_ES |
thesis.degree.grantor | Universidad Peruana los Andes. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas | es_ES |
thesis.degree.level | Titulo Profesional | es_ES |
thesis.degree.discipline | Derecho | es_ES |
thesis.degree.program | Facultad de Derecho y Ciencias Políticas-Semipresencial | es_ES |