La limitación jurídica de la posesión precaria de los bienes de dominio privado del estado frente a la prescripción adquisitiva de dominio en el asentamiento Humano Micaela Bastidas - 2019.
Fecha
2021-11-11Autor(es)
Muro Mayaute, Ronald Percy
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La investigación se realiza en el Asentamiento Humano Micaela Bastidas, ubicado en el Distrito de Villa el Salvador durante el año 2019, las variables son: la posesión precaria y la prescripción adquisitiva de dominio en los bienes de dominio privado del estado, bajo el enfoque cuantitativo, tipo de investigación básica, con un nivel de investigación descriptivo, diseño no experimental, técnica de recolección la encuesta y el instrumento el cuestionario.
La finalidad del presente es analizar la inaplicación de la Ley N° 29618, publicada el 24 de noviembre del 2010, así como la interpretación jurídica y sus consecuencias en los procesos de usucapión de un bien de dominio privado del estado peruano por posesión precaria durante el periodo de enero del 2019 a diciembre del 2019, en ese sentido la finalidad jurídica de la aplicación de una norma que a todas luces no solo es errónea, sino también inconstitucional, por ser contrario a la norma constitucional y con ello ahondando en desigualdad del derecho a la propiedad en los procesos de prescripción adquisitiva de dominio en adelante (PAD), como consecuencia de ello con la citada ley se restringe una vía a la formalización y por ende al derecho a la propiedad, tanto en un procedimiento en sede notarial o proceso judicial, la contradicción se visualizara en las distintas interpretaciones jurídicas que el operador jurídico le da a dicha norma en los citados procesos en función del tiempo de posesión.
A partir de noviembre del 2010, el estado pone por delante su empoderamiento de gozar de un derecho que lo hace inmune frente a un usucapiente, y ese momento “bisagra” es la fecha de entrada en vigencia de la ley (ya sea porque nunca el poseedor de la propiedad privada del estado formalizo o por no cumplir con los requisitos de la prescripción larga) los bienes que al momento de la entrada en vigencia de la ley eran del Estado se convierten en imprescriptibles, se someten a la regla de imprescriptibilidad.
La determinación de su valor jurídico no solo reposa en teoría, sino en la consecuencia para el usucapiente que a pesar de contar con todos los elementos exigidos por el Articulo 950 de nuestra norma sustantiva ve limitado su derecho a la propiedad, debiendo acotar que se aborda un estudio descriptivo comparativo netamente transversal, con relevancia social, y un aporte a nuestra ciencia de derecho.
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