Variación de la pretensión principal de tenencia exclusiva a tenencia compartida - analizado en el expediente N° 00789-2011-0-1501-JR-FC-03 en materia civil - familia
Abstract
El trabajo por sustentación de expediente, se basa en el Proceso Judicial cuya materia es Tenencia, identificado con el Expediente N° 00789-2011-0-1501-JR-FC-03 que tiene como objetivo general determinar la validez de la variación de pretensión principal sobre tenencia exclusiva por tenencia compartida, de allí que, nuestra pregunta general de investigación sea: ¿Puede realizarse la variación de pretensión principal de tenencia exclusiva por tenencia compartida?, y nuestra hipótesis general: “Si es posible la variación de pretensión principal de tenencia exclusiva por tenencia compartida en busca proteger el interés superior del niño”. La razón, es de que en el Expediente N° 00789-2011-0-1501-JR-FC-03, el Ad Quo sentencia declarando la tenencia exclusiva a favor del padre Wilder Pelayo Canchumanya Camargo sobre su hijo Wilder Camilo Canchumanya Munive y el Ad Quem emite su pronunciamiento distinto sentenciando la tenencia compartida a favor de ambos padres, el cual es confirmada por la Corte Suprema.
Por otro lado, consideramos que existió una evidente dilatación en el proceso de tenencia por parte del Ad Quo, en razón de la demora para sentenciar y además de la existencia de una conducta procesal inadecuada por parte de la demandada porque de sus diversos escritos presentados se evidencia que tenían una sola finalidad, que es la de dilatar el tiempo y con ello a la sustracción de un menor, lo cual vulnera el interés superior del niño.
Por todo lo explicado líneas arriba nuestro trabajo representa una investigación eminentemente jurídica, por ello es de carácter dogmático, con un método general denominado la hermenéutica. Además, la investigación, por su naturaleza expuesta, tiene que verse en la necesidad de usar técnicas propias del análisis de la interpretación exegética, sistemática y lógica sobre el tema jurídico de variación de tenencia exclusiva por una de tenencia compartida.
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