Modificatoria del artículo Nº 481 del Código Civil y las sentencias judiciales emitidas por los juzgados de paz letrado.
Fecha
2022-01-07Autor(es)
Palomino Huamán, Mabel Jossi
Trinidad Álvarez, Erlinda Merida
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El estudio, abordó el problema de investigación: ¿En qué medida se viene aplicando la modificatoria del artículo Nº 481 del Código Civil en las Sentencias emitidas por los Juzgados de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Junín durante el año 2018?, asimismo el objetivo fue: determinar en que medida se aplica la modificatoria del artículo N° 481 del Código Civil en las sentencias emitidas por los Juzgados de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Junín durante el año 2018, se aplicó el método científico y el método de derecho comparativo, descriptivo explicativo y con estudio aplicado y con diseño transeccional o transversal de tipo descriptivo aplicado a una muestra de 20 sentencias en materia de prestación de alimentos en los Juzgados de Paz Letrado de El tambo, Huancayo y Chilca. Los datos fueron recogidos con el instrumento escala de valoración cualitativa de sentencias en materia de alimentos. El contraste de hipótesis se realizó con la prueba binomial de Bernoulli, aceptando la hipótesis: la modificatoria del artículo 481 no se aplica de forma conjunta con los otros criterios para fijar la pensión alimenticia. Los resultados más importantes fueron: casi en ninguna Judicatura se aplica los tres criterios para determinar la pensión alimenticia, el criterio necesidades del alimentista es aplicado en forma regular en las sentencias, siendo los indicadores más motivados: el sustento, la educación, el vestido, la asistencia médica y psicológica, así como la recreación; del mismo modo en el criterio posibilidades del obligado de manera predominante se tiene en cuenta la capacidad económica del obligado y finalmente en el criterio trabajo doméstico no remunerado no se toma en cuenta en las sentencias y solo una judicatura hizo mención pero de forma nominal sin tener en cuenta la encuesta nacional de uso del tiempo. La recomendación más importante es que los Juzgados de Paz Letrados a través de las Judicaturas, deben tener al dar su fallo es decir la sentencia sobre proceso de prestación de alimentos, deben motivar las sentencias teniendo en cuenta los tres criterios para 11 determinar la pensión de alimentos y como parte de la motivación deben considerar a cada una de los subdimensiones conocidas como indicadores de cada criterio.
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- Derecho [1400]