Crítica al gravado de la libre disposición hereditaria para el cumplimiento de las obligaciones alimentarias en el estado Peruano
Fecha
2022-03-24Autor(es)
Guevara Pecho, Maroly Giohana
Solano Quispe, Gabriela Celeste
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente investigación tiene como objetivo general analizar la manera en que influye el gravado de la libre disposición hereditaria del causante para el cumplimiento de las obligaciones alimentarias en el Estado peruano, de allí que, nuestra pregunta general de investigación sea: ¿De qué manera influye el gravado de la libre disposición hereditaria del causante para el cumplimiento de las obligaciones alimentarias en el Estado peruano?; asimismo, la investigación guarda un método de investigación de enfoque cualitativo, con un método general denominado la hermenéutica, de igual modo, presenta un tipo de investigación básico o fundamental, con un nivel explicativo y un diseño observacional – teoría fundamentada. Además, la investigación, por su naturaleza expuesta, utilizará la técnica del análisis documental de leyes, códigos y libros de doctrina que serán procesados mediante la argumentación jurídica a través de los instrumentos de recolección de datos como la ficha textual y de resumen que se obtengan de cada libro con información relevante. El resultado más destacado de la investigación fue, la legitima viene a ser aquella porción de bienes que debe permanecer intacta o intocable para ser transmitida a los herederos forzosos; esto es, un impedimento para que el testador no pueda disponer de la totalidad de sus bienes, siempre que tenga algún heredero. La conclusión más importante fue: Ha quedado evidenciado la frágil y vulnerable respuesta que podría darle el Estado al menor de edad no reconocido, pues ha visto por conveniente generar una figura que remedia la situación (hijo alimentista) pero no la soluciona, más bien coadyuva con el no reconocimiento de un menor que no tiene la culpa de la irresponsabilidad de sus padres y, esto a su vez, lleva a la discriminación sucesoria, tanto de los hijos reconocidos como de los o reconocidos (art. 874° del CC).
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- Derecho [1406]