La naturaleza del delito de peculado y la aplicación del principio de mínima intervención en la determinación de la cuantía para su configuración en la jurisprudencia de la Corte Suprema del Perú.
Fecha
2022-05-03Autor(es)
Paytan Crisostomo, Yessica Yesenia
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Cabe precisar que la problemática radica en establecer si es posible o no incorporar una cuantía
mínima en el delito de peculado, claro está como parte del precepto, sin embargo, surge la
problemática de alterar y/o cambiar el bien jurídico protegido por este tipo penal, ya que parte
de la doctrina indica, que se convertiría en un delito patrimonial, no obstante, en el transcurso
de la investigación se determinó que el delito de peculado no tiene un bien jurídico
pluriofensivo ni patrimonial netamente, lo que ampliamente se esbozó en el trabajo de
investigación, lo cual permitiría incorporar una cuantía en el delito de peculado.
Luego de que aparentemente se habría dado solución a la problemática mediante el principio
de mínima intervención, sin la necesidad de poder incorporar la cuantía en el tipo penal, nos
encontramos con otro problema, el cual radicaría en el principio de fragmentariedad, ya que,
por este principio el derecho penal interviene en las lesiones de bienes jurídicos, pero de gran
trascendencia, esto será determinante, en tanto se tenga en cuenta desde que perspectiva se
concibe el objeto de protección del delito de peculado, puesto que, si se concibe como
pluriofensivo, como indica la Corte Suprema y la doctrina mayoritaria, sería imposible sostener
que las apropiaciones ínfimas no son punibles en virtud al principio de mínima intervención y
los sub principios de fragmentariedad y subsidiariedad, no obstante, como veremos en el
desarrollo de la investigación, la Corte Suprema dentro en contradicciones.
Por otro lado, considerando el principio de fragmentariedad, podemos sostener que un extremo
mínimo de las apropiaciones no son punibles, lo que conllevaría a un ejercicio abusivo o
impunidades injustas, de no precisarse una cuantía en el delito de peculado, más aun
considerando que existe un mayor reproche si las apropiaciones sobrepasan 10 UITs, lo que se
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considera una agravante; si esa es la lógica, diríamos a mayor monto de apropiación mayor
pena, consecuentemente diríamos a menor monto de apropiación menor pena, discusiones que
se abordó ampliamente en el trabajo de investigación.
Materias
Colecciones
- Derecho [1451]