Uso indebido de la tercerización laboral y afectación de gratificaciones y vacaciones en el segundo Juzgado Laboral de Huancayo – 2020
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Fecha
2022-11-24Autor(es)
Piñas Ricse, Dalia Marisol
Salvador Mosquera, Noemi Isabel
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En nuestro país, “la tercerización de servicios se encuentra regulada por la Ley N° 29245, donde se define esta forma de externalización de servicios como la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén sobre su exclusiva subordinación”.
El problema general propuesto fue: ¿de qué manera el uso indebido de la tercerización laboral afecta los beneficios sociales de los trabajadores, en el Segundo Juzgado Laboral de la ciudad de Huancayo, 2020?, habiendo establecido como objetivo general: determinar de qué manera el uso indebido de la tercerización laboral afecta los beneficios sociales de los trabajadores, en el Segundo Juzgado Laboral de la ciudad de Huancayo, 2020. La hipótesis general ha sido el siguiente: el uso indebido de la tercerización laboral afecta de manera directa y significativa los beneficios sociales de los trabajadores, en el Segundo Juzgado Laboral de la ciudad de Huancayo, 2020.
Los métodos generales que se utilizaron fueron el método inductivo-deductivo, siendo su tipo de investigación la de carácter jurídico social, el nivel de investigación es de tipo explicativo, de diseño de investigación no experimental y de carácter transversal.
Como conclusión de la presente investigación se indica lo siguiente: se ha determinado que el uso indebido de la tercerización laboral afecta de manera directa y significativa los beneficios sociales de los trabajadores, en el Segundo Juzgado Laboral de la ciudad de Huancayo, 2020. se concluye que “los contratos de tercerización laboral vulneran los derechos laborales del trabajador debido a que las empresas utilizan indiscriminadamente dichos contratos incluso para el desarrollo principal de la empresa, es necesario la presencia de una norma hecha apropiadamente y que sea positiva en cuanto al amparo de los beneficios de los empleadores, conjuntamente garanticen sus derechos individuales y colectivos”.
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