Limitaciones de la teoría finalista del delito en la sanción penal del feminicidio
Resumen
Las circunstancias de violencia extrema que se ejerce hacia las mujeres en algunos casos ha motivado la adopción de estrategias de solución desde el ámbito social, político y jurídico. En este último caso las adopciones de sanciones penales han ido desde la consideración como agravante de las conductas homicidas hacia las parejas con las que estaban casadas o convivían, pasando por la pena a las exparejas, hasta llegar a la penalización del homicidio por su condición de mujer. El tipo penal del feminicidio en la legislación peruana se centra en identificar la motivación sexista o de género del victimario. Aunque subyace en esta finalidad jurídica un reconocimiento de las limitaciones del Estado en prevenir o neutralizar las causas de la violencia de género, por lo que esta figura penal termina siendo un delito sin criterios específicos para su calificación como tal. La aplicación de la teoría finalista del delito al feminicidio descubre las limitaciones en la calificación del tipo penal y, por ende, en la determinación de la pena. Esto en la práctica, motiva que existan una serie de reformulaciones en la determinación de los delitos cometidos contra las mujeres, que deja una puerta abierta no solo a la impunidad, sino también una preocupante conculcación al principio de legalidad que sostiene todo el Estado de Derecho. Si bien el feminicidio es un delito deleznable el interés del Estado no debe enfocarse en una aplicación irrestricta y desenfrenada del tipo penal o todo acto ilícito que tiene como marco la violencia de género. Sin embargo, la dificultad en la demostración del dolo en este acto tiene su origen en la estructura jurídica diseñada por el legislador, con el afán de reducir el crecimiento de estos casos.
Palabras claves: Feminicidio, teoría del delito, dolor, culpabilidad y finalismo.
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