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dc.contributor.authorOrtiz Chuy, Luis Albertoes_PE
dc.date.accessioned2023-08-10T16:27:58Z
dc.date.available2023-08-10T16:27:58Z
dc.date.issued2023-05-17
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12848/5871
dc.description.abstractEl Presente Trabajo de Suficiencia Profesional se formuló realizando el análisis del expediente Judicial en materia Laboral Nº 05624-2014-0-1801-JR-LA-16, en el cual se demanda El Pago de Beneficios Sociales y/o indemnización u otros beneficios seguido bajo las reglas del proceso ordinario laboral, ante el 16º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente –NLPT, siendo la demandante la persona de Liliana Herma Lucrecia PETROZZI FRANCO DE GRAÑA, contra la Oficina Nacional de Procesos Electorales en adelante la demandada. Con resolución Nº 02 d fecha 23 de junio de 2014 el 16º JETPL, admitió la demanda la cual fue tramitada en la vía proceso ordinario laboral regulado por la Ley 29497(Nueva Ley Procesal de trabajo). Con fecha 19 mayo 2015 mediante resolución Nº04 en Juzgado Especializado resolvió declarar improcedente la EXCEPCION de caducidad deducida por demandada y declarar INFUNDADA, la demanda interpuesta por la demandante contra la ONPE, sobre reintegro de remuneraciones y otros. Con fecha 02 de noviembre del 2016, mediante resolución S/N (Sentencia de Vista), La Primera Sala Laboral Transitoria de Lima, resolvió REVOCAR la Sentencia Nº 94-2014-16JETL, contenido en la Resolución Nº cuatro, de fecha 19 de mayo 2015, que obra en autos de fojas 222 a 236, en el extremo que declara INFUNDADA la demanda; en consecuencia, absuelve de la instancia a la emplazada; sin costas ni costos del proceso. REFORMANDOLA: DECLARARON FUNDADA EN PARTE la demanda; en consecuencia, ordenaron que la demandada cumpla con pagar a favor de la actora la suma de S/. 259,739.98, por concepto de reintegro de remuneraciones más los intereses legales con costos y sin costas y confirmar la sentencia Nª 94-2014-16º JRTL, en el extremo que declaro IMPROCEDENTE, la Excepción de Caducidad deducida por la emplazada. La Segunda Sala Constitucional y de Derechos Sociales de la Corte Suprema de Justicia de Lima, con fecha 22 de Agosto de 2019, adopto la sentencia de APELACION, Laboral Lima núm. 23891- 2017, considerando que en setiembre se adoptó el auto revocatorio de la demandada ONPE, quienes casaron la sentencia del tribunal de 02 de Noviembre de 2016 y confirmaron la sentencia de primera instancia de 19 de Mayo del 2015, se subsano y se reconoció parcialmente justificada; en el curso normal del trabajo seguido por el reclamante Liliana Herma Lucrecia PETROZZI FRANCO DE GRAÑA sobre reconocimiento de categoría y otros.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Peruana Los Andeses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_PE
dc.sourceUniversidad Peruana Los Andeses_PE
dc.sourceRepositorio institucional - UPLAes_PE
dc.subjectIndemnizaciónes_PE
dc.subjectExcepción de Caducidades_PE
dc.subjectInfundadaes_PE
dc.subjectCostoses_PE
dc.subjectCostases_PE
dc.subjectCasaciónes_PE
dc.subjectRevocatorioes_PE
dc.subjectApelaciónes_PE
dc.titlePago de beneficios sociales y/o indemnizacion u otros beneficios – analizado en el expediente N°05624- 2014-0-1801-JR-LA-16 en materia laboral y procesal laborales_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Peruana Los Andes. Facultad de Derecho y Ciencias Políticases_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
renati.author.dni08559966
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/nivel#tituloProfesionales_PE
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorArteaga Castromonte, Luis Isaiases_PE
renati.jurorSolorzanos Macetas, Rosa Evelines_PE
renati.jurorPeña Hinostroza, Martha Isdauraes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00es_PE


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