Análisis sobre la debida motivación en las medidas de protección del 6° Juzgado de Familia de la CSJJ - 2021
Fecha
2023-07-14Autor(es)
Alejos Salvador, Carla Solange
Canto Cristobal, Rocio Paola
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En la presente investigación la pregunta general fue: ¿De qué manera se
está calificando la debida motivación sobre las medidas de protección en el 6°
Juzgado de Familia de la CSJJ - 2021?, de allí que, el objetivo general fue: Analizar
la manera en que se está calificando la debida motivación sobre las medidas de
protección en el 6° Juzgado de Familia de la CSJJ - 2021, asimismo la hipótesis
general fue: Se está calificando de manera deficiente la debida motivación sobre
las medidas de protección en el 6° Juzgado de Familia de la CSJJ - 2021, en
consecuencia, nuestra investigación guardo una metodología de investigación de
tener un método general denominado hipotético-deductivo, un método específico
llamado hermenéutica jurídica, un tipo de investigación: básico o fundamental, un
nivel de investigación: correlacional, un diseño observacional y transaccional, con
una población conformada por las resoluciones versadas en medidas de
protección del 6° Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Junín
y una muestra de 9 resoluciones que se obtuvieron por un muestro intencional,
cuya técnica de recolección de datos fue por la observación y el instrumento
utilizado fue la ficha de cotejo, siendo que dicha información se procesó por el
software estadístico Spss vs 25. El resultado más importante fue que: La jueza
motiva todas sus medidas de protección haciendo un respeto irrestricto al TUO de
la Ley N° 30364 y al Decreto Legislativo N° 1470. La conclusión más relevante
fue que: La jueza en la gran mayoría de casos no ha respetado los principios
vinculados a la debida motivación, los cuales son: la valoración de medios
probatorios, el principio de inmediación (comunicación ipso facta, aunque sea
virtual) y el principio de contradicción. Finalmente, la recomendación fue:
Modificar el artículo 33 del TUO de la Ley N° 30364 y el artículo 4.3. del Decreto
Legislativo N° 1470.
Materias
Colecciones
- Derecho [1400]