dc.contributor.advisor | Guillermo Capcha, Delgado | es_PE |
dc.contributor.author | Chamorro Leon, Cristhian Wilder | es_PE |
dc.contributor.author | Marticorena Quispe, Estefany Sharon | es_PE |
dc.date.accessioned | 2023-10-04T22:12:53Z | |
dc.date.available | 2023-10-04T22:12:53Z | |
dc.date.issued | 2023-06-21 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12848/6176 | |
dc.description.abstract | Los padres de familiares que mantienen una buena relación con sus hijos y son
modelos importantes para el desarrollo integral de sus hijos también pueden
solicitar el establecimiento de un sistema de visitas basado en el principio del interés
superior de sus hijos.
El principio al que nos referimos está pensado para constituir un empoderamiento
basado en la integridad física y psíquica, buscando la evolución y desarrollo de la
personalidad en un ambiente agradable y saludable con el objetivo de proporcionar
bienestar. Resumidamente, el principio hace referencia al bienestar de los menores,
prevaleciendo dicha circunstancia sobre cualquier otra. El problema general de la
presente es: ¿de qué manera debe reconocerse el derecho los padres afines al
régimen de visitas en las uniones de hecho propias?, siendo su objetivo general:
determinar de qué manera debe reconocerse el derecho los padres afines al régimen
de visitas en las uniones de hecho propias.
La hipótesis general planteada fue que: el derecho los padres afines al régimen de
visitas debe reconocer en función del principio del interés superior del niño y la
socio afectividad en las uniones de hecho propias. Los métodos generales que se
utilizaron fueron el método inductivo-deductivo, enfoque explicativo, siendo su
tipo de investigación la de carácter jurídico social. Como conclusión de la presente
investigación se ha mencionado lo siguiente: se ha establecido que, en el
ordenamiento jurídico peruano, se deben reconocer los derechos de los padres
interesados al régimen de visitas, con base en el principio del interés superior del
niño y su influencia social en la unión de hecho. En el ordenamiento jurídico
peruano se pueden reconocer derechos de visita del padre en unión libre en el interés
superior del niño y privilegio socio emocional.
En tal contexto, como resultado relevante se plantea que el derecho de los padres
afines se debe tutelar de manera expresa en nuestro ordenamiento jurídico, a fin de
salvaguardar los derechos de este, y también los derechos del menor, esto dentro
del contexto de la institución jurídica del régimen de visitas. | es_PE |
dc.format | application/pdf | es_PE |
dc.language.iso | spa | es_PE |
dc.publisher | Universidad Peruana Los Andes | es_PE |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_PE |
dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/ | es_PE |
dc.source | Universidad Peruana Los Andes | es_PE |
dc.source | Repositorio institucional - UPLA | es_PE |
dc.subject | Derecho los padres afines | es_PE |
dc.subject | Régimen de visitas | es_PE |
dc.subject | Comunicación con los hijos | es_PE |
dc.title | La regulación del derecho al régimen de visitas para los padres afines en mérito al interés superior del niño | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es_PE |
thesis.degree.name | Abogado | es_PE |
thesis.degree.grantor | Universidad Peruana Los Andes. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas | es_PE |
thesis.degree.discipline | Derecho | es_PE |
renati.author.dni | 62337205 | |
renati.author.dni | 70021929 | |
renati.advisor.orcid | https://orcid.org/0000-0002-8472-0333 | es_PE |
renati.advisor.dni | 20899541 | |
renati.type | http://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis | es_PE |
renati.level | http://purl.org/pe-repo/renati/nivel#tituloProfesional | es_PE |
renati.discipline | 421016 | es_PE |
renati.juror | Porras Sarmiento, Syntia | es_PE |
renati.juror | Leiva Ñaña, Carlos Enrique | es_PE |
renati.juror | Gomez Esplana, Luis Julio | es_PE |
dc.publisher.country | PE | es_PE |
dc.type.version | info:eu-repo/semantics/publishedVersion | es_PE |
dc.subject.ocde | http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | es_PE |