Obligacion dar suma de dinero
Fecha
2024-03-18Autor(es)
Lara Gabriel, Morelia Alicia
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El suscrito desarrolla instituciones jurídicas como la obligación dar suma de dinero, en
criterios de razonabilidad pues considera que era documento verídico y relevante el
oficio emplazado por parte de la Contraloría General de la Republica, en el que se discute
que el demandado efectuó cobro indebido de dinero, Asimismo, el art.1274° delCódigo
Civil regula el término de prescripción para la acción de pago indebido, estableciendo
que: “La acción para recobrar lo no debidamente pagado prescribe a los 05 años de
realizado el pago, siendo este el objeto central para dilucidar la presente litis,ya que en
1ra. instancia el magistrado declaro Infundada la demanda en virtud al plazo
prescriptorio de la acción, del mismo modo, en segunda instancia los magistradosse
encontraban en desacuerdo (discordia) del plazo prescriptorio de la acción para recuperar
lo indebidamente pagado, por lo que declararon infundada la demanda, siendoasí, a través
del recurso extraordinario de casación se puso en conocimiento de la causaal máximo
órgano jurisdiccional ordinario civil de la litis desarrollada; quien resolvió declarando
Infundada la demanda, basándose en criterios de objetividad y señalando queel art. 1993,
se refiere a la accesio temporis al establecer que "La prescripción empieza a correr a
partir del día en que se pueda ejercitar la acción y continúa contra los cesionarios del
titular del derecho"; en ese tenor, el tiempo para recuperar lo no debidamente pagado
prescribe cuando se deja de ejercitar dicho derecho, del cual en la presente demanda,
dicha acción había prescrito en exceso.
Materias
Colecciones
- Derecho [64]