Los hijos afines de la familia ensamblada influyen en la obligación reciproca de alimentos
Fecha
2024-04-10Autor(es)
Chavez Coronacion, Yesenia
Ñavincopa Ramos, Edwin
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente investigación, tiene por título “Los hijos afines de la familia
ensamblada influyen en la obligación recíproca de alimentos”, lo cual presenta
como problema general: ¿De qué manera los hijos afines de la familia
ensamblada inciden en la obligación recíproca de alimentos en el ordenamiento
civil peruano?; siendo el objetivo general: Analizar de qué manera los hijos afines
de la familia ensamblada inciden en la obligación recíproca de alimentos en el
ordenamiento civil peruano; y nuestra hipótesis general: Los hijos afines de la
familia ensamblada inciden positivamente en la obligación recíproca de
alimentos en el ordenamiento civil peruano, por tal motivo la investigación es de
enfoque metodológico y postura epistemológica jurídica de corte cualitativa –
teórica del iuspositivismo, con una metodología paradigmática propositiva. Se
utilizó la técnica e instrumento del análisis documental mediante fichas de
resúmenes y textuales, los cuales fueron procesados mediante la argumentación
jurídica. Finalmente, se utilizó un rigor científico con fundamentos normativos y
doctrinarios Resultado: La existencia de los hijos afines inciden positivamente en
la obligación recíproca de alimentos en el ordenamiento civil peruano, porque
tienen el acceso a la pensión de alimentos, es un derecho fundamental que
garantiza el derecho a la vida, al libre desarrollo a nivel físico y emocional. El
establecimiento de los derechos y deberes de la familia ensamblada inciden
positivamente en la obligación reciproca de alimentos dentro del ordenamiento
civil peruano, debido a que, es necesario que la familia reciba una protección social
y constitucional, mediante ello, tenga su reconocimiento y acceder a sus derechos
y obligaciones conforme a ley. Conclusión: Que los hijos afines de la familia
ensamblada si influyen dentro de la obligación recíproca de alimentos, lo cual se
requiere con mayor prontitud su reconocimiento a nivel constitucional y del
Derecho Civil. Recomendación: Modificar el artículo 474 del Código Civil y el
reconocimiento de la familia ensamblada a nivel constitucional.
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