La seguridad jurídica y la sentencia 0018- 2015-PI/TC del Tribunal Constitucional Peruano
Fecha
2024-06-24Autor(es)
Capcha Sullca, Jaime Anthony
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La presente investigación tuvo como la pregunta general de investigación
fue: ¿De qué manera seguridad jurídica se relaciona con la sentencia 0018-2015-
PI/TC del Tribunal Constitucional peruano?, objetivo general analizar la manera
en que la seguridad jurídica se relaciona con la sentencia 0018-2015-PI/TC del
Tribunal Constitucional peruano, de allí que, la hipótesis general fue: La seguridad
jurídica se relaciona de manera negativa con la sentencia 0018-2015-PI/TC del
Tribunal Constitucional peruano por tal motivo, es que nuestra investigación guarda
un método de investigación de enfoque cualitativo, postura epistemológica
iuspositivista, postura propositiva, por tal motivo, es que la investigación por su
naturaleza expuesta, utilizará la técnica del análisis documental y ser procesados
mediante la argumentación jurídica a través de los instrumentos de recolección de
datos como la ficha textual y de resumen que se obtengan de cada texto con
información relevante. El resultado más importante fue que: Es importante que se
modifique el artículo 2014 del Código Civil para que tanto el propietario como el
tercero de buena fe logren obtener una seguridad jurídica, mediante el cruce de
información y la identificación biométrica. La conclusión más relevante fue que:
La seguridad jurídica se relaciona de manera negativa con la sentencia 0018-
2015-PI/TC del Tribunal Constitucional peruano, debido a que, no garantiza
ninguna protección hacia el tercero de buena fe, ni al propietario originario, al
contrario, solo requiere que el tercero de buena fe actúe de forma diligente y
prudente cumpliendo con todos los requisitos previstos en el artículo 2014 del
Código Civil, siendo uno de ellos el que tiene que revisar antes los títulos
archivados, y para el caso del propietario originario, se le pide que
necesariamente deba evidenciar que se encuentra en un estado de vulnerabilidad
para justificar su no diligencia. Finalmente, la recomendación fue: Modificar el
artículo 2014 del Código Civil.
Materias
Colecciones
- Derecho [1446]