El despido fraudulento e incausado y el Quantum indemnizatorio en el Tercer Juzgado de Trabajo de Huancayo, 2022
Fecha
2024-07-09Autor(es)
Espinoza Yachi, Ruth Rosalina
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
Cómo nació este tema, El despido fraudulento e incausado y el quantum
indemnizatorio, pues vi muchos casos donde, despiden sin causa alguna al
trabajador o de manera fraudulenta valiéndose de artimañas, fraudes, sin prever las
consecuencias de estos actos jurídicos, dado que, dañan al trabajador
económicamente, emocionalmente, asimismo, estos actos antijurídicos traen
consecuencias administrativas y judiciales, en este caso para el empleador, porque
vulneró el derecho al trabajo y en nuestra carta magna está establecido este derecho
como un derecho fundamental.
Es por ello, que el trabajador al ver que se vulneró sus derechos procede a
solicitar su reposición y la indemnización de daños y perjuicios si fuera el caso,
estas pueden ser, el daño patrimonial o extrapatrimonial y no solo ello sino el
dispendio de intereses y el pago de costos y costas. Es por ello que, se debe tener
bastante cuidado al contratar un trabajador, asimismo, realizar un contrato con todos
los parámetros establecidos en nuestra norma para no incurrir en actitudes
contrarias a nuestra norma jurídica.
La problemática que encontré en la presente investigación es ¿Cuál es la
relación del despido fraudulento e incausado y el quantum indemnizatorio el tercer
juzgado de trabajo de Huancayo 2022? asimismo, se determinó el objetivo la cual
es determinar la relación que existe entre el despido fraudulento e incausado y el
quantum indemnizatorio en el Tercer Juzgado de Trabajo de Huancayo 2022. El
método que se usó en la presente es la correlacional, porque se relacionó la primera
variable con la segunda variable.
La conclusión que se llegó es que si aún trabajador su despido es realizado
fraudulentamente o sin causa justa, esta actitud puede generar el derecho a una
indemnización por daños y perjuicios, la cual, puede incluir el pago por daño moral,
lucro cesante, daño emergente, daño punitivo. El trabajador también puede tener
derecho a demandar la reposición. Es importante destacar que la legislación peruana
considera el despido fraudulento como un cese con artimañas o fraude y el despido
incausado como un despido sin causa justa, por lo que ante tal atropello nuestra
legislación opta por dos opciones que son: la reposición del trabajador y el
estipendio de una indemnización de daños y perjuicios. Recomendando que se debería de tener la información de los criterios que utiliza el Tercer Juzgado de
Trabajo de Huancayo. Para así, los trabajadores y empleadores tengan de
conocimiento como es que se va aplicar el quantum indemnizatorio ante el despido
fraudulento e incausado.
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