La prórroga piadosa vía notarial como medio probatorio para el inicio del decurso prescriptorio de la defensa posesoria extrajudicial peruana
Fecha
2024-08-28Autor(es)
Martel Simon, Edgar Mateo
Martel Suarez, Michael Brayan
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente investigación tuvo como pregunta general de investigación
fue: ¿De qué manera la prórroga piadosa vía notarial como medio probatorio influye
para el inicio del decurso prescriptorio de la defensa posesoria extrajudicial
peruana?, su objetivo general fue analizar la manera en que la prórroga piadosa vía
notarial como medio probatorio influye para el inicio del decurso prescriptorio de
la defensa posesoria extrajudicial peruana, y su hipótesis general fue: La prórroga
piadosa vía notarial como medio probatorio influye de manera positiva para el
inicio del decurso prescriptorio de la defensa posesoria extrajudicial peruana; de
allí que, la, por tal motivo, es que nuestra investigación guarda un método de
investigación de enfoque cualitativo, utilizando la postura epistemológica del
iuspositivismo, un tipo propositivo, con un diseño observacional, por tal motivo, es
que la investigación por su naturaleza expuesta, utilizó la técnica del análisis
documental y ser procesados mediante la argumentación jurídica a través de los
instrumentos de recolección de datos como la ficha textual y de resumen que se
obtengan de cada texto con información relevante. El resultado más importante fue
que: la prórroga piadosa vía notarial como medio probatorio influye de manera
positiva para el inicio del decurso prescriptorio de la defensa posesoria extrajudicial
peruana. La conclusión más relevante fue que: Se determinó que la prórroga
piadosa vía notarial como medio probatorio influye de manera positiva para el
inicio del decurso prescriptorio de la defensa posesoria extrajudicial peruana por
parte del propietario, ya que, la prórroga desarrollada vía notarial hace posible
otorgar mayor seguridad jurídica en beneficio del propietario. Finalmente, la
recomendación fue: Modificar los artículos 920° y 1678° del Código Civil
peruano.
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- Derecho [1446]