La antinomia entre el inciso 1 del articulo 744 con el inciso 6 del articulo 667 del codigo Civil Peruano
Fecha
2024-09-09Autor(es)
Simeon Restaure, Katherine Paola
Soto Araoz, Jose Angel
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente investigación tuvo como objetivo general analizar la manera
en que se desarrolla una antinomia jurídica entre el inciso 1 del artículo744 con el
inciso 6 del artículo 667 del Código Civil, de allí que, la pregunta general de
investigación fue: ¿De qué manera se desarrolla una antinomia jurídica entre el
inciso 1 del artículo744 con el inciso 6 del artículo 667 del Código Civil?, por tal
motivo, es que nuestra investigación guarda un método de investigación de
enfoque cualitativo, utilizando un método general denominado la hermenéutica,
asimismo presenta un tipo de investigación básico o fundamental, con un nivel
explicativo y un diseño observacional, por tal motivo, es que la investigación por
su naturaleza expuesta, utilizará la técnica del análisis documental y ser procesados
mediante la argumentación jurídica a través de los instrumentos de recolección de
datos como la ficha textual y de resumen que se obtengan de cada texto con
información relevante. El resultado más importante fue que: La antinomia jurídica
que se desarrolla entre el inciso 1 del artículo744 con el inciso 6 del artículo 667
del Código Civil es parcial-parcial, pues la contradicción está en tener diferentes
requerimientos para poner una misma sanción de exclusión del derecho sucesorio.
La conclusión más relevante fue que: Se determinó que la antinomia jurídica que
se desarrolla entre el inciso 1 del artículo744 con el inciso 6 del artículo 667 del
Código Civil es parcial-parcial, pues la primera disposición es más condescendiente
y la otra disposición es más drástica. Finalmente, la recomendación fue: Modificar
el inciso 1 del artículo 744 del Código Civil.
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- Derecho [1446]