Reconocimiento de la union de hecho por municipalidades y los derechos de convivientes Villa Maria del Triunfo 2023
Fecha
2024-10-02Autor(es)
Flores Alban, Cynthia Lissette
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La tesis; ”Reconocimiento de la unión de hecho por municipalidades y los
derechos de convivientes Villa María del Triunfo 2023”, parte dela problemática de
un aumento de estados de convivencia, conforme el Censo 2017 del INEI, que sólo
la convivencia de las uniones de hecho propio están protegidas por la Constitución
y para el goce de los derechos que les asisten, deben estar reconocidos sea judicial
o notarial, que este reconocimiento de estado no se viene realizando por las parejas,
característica que no es ajena en las parejas convivientes del distrito de Villa María
del Triunfo, quienes en un alto porcentaje no acuden se vía judicial o notarial para
formalizar su estado, informalidad que afecta directamente el pleno goce de sus
derechos a la pensión de alimentos, herencias, sistema pensionario y régimen de
sociedad conyugal. Que, entre las razones de no acudir a estas vías, son la falta de
información y costos, por lo que resulta necesario que las municipalidades distritales
o provinciales puedan tener esta facultad y ser una vía más inmediata, accesible,
económica de formalizar el estatus de convivencia de las parejas de Villa María del
Triunfo u otros. En este contexto el problema general es; ¿En qué medida el
reconocimiento de la unión de hecho por las municipalidades se relaciona con
garantizar los derechos fundamentales para los convivientes en Villa María del
Triunfo 2023?, se ha tenido como objetivo; Determinar en qué medida el
reconocimiento de la unión de hecho por las municipalidades se relaciona con
garantizar los derechos fundamentales para los convivientes en Villa María del
Triunfo 2023. Para el cumplimiento de objetivo, se utilizó el método científico,
métodos de análisis y síntesis, inductivo deductivo, con un enfoque cuantitativo al
utilizar el SPS 26, tipo de investigación básica no experimental, diseño
correlacional, con una muestra de 62 personas del mismo distrito, teniendo como
técnica, la encuesta y su instrumento el cuestionario, validado previamente,
resultados que fue procesado con el SPSS26, de cuyo análisis de resultados se
concluye; Para el pleno goce de los derechos de la unión de hecho propia, deben
estar debidamente reconocidos, sea notarial, conforme Ley 26662 articulo 46, o por
judicial, como un proceso contencioso de conocimiento; conforme la Tabla 38,
existe una relación moderada directa de las variables (0.571), es decir que, al
establecimiento del reconocimiento de la unión de hecho por las municipalidades,
mayor se garantiza su acceso y el pleno goce de los derechos fundamentales de los
convivientes en el distrito de Villa María del Triunfo, por tanto se acepta la hipótesis
general de la investigación (Hi) y se Rechaza la hipótesis nula (Ho); Conforme la
Tabla 39, existió una relación moderada directa de variables (0.541), a mayor falta
de uso del reconocimiento judicial de la unión, mayor es la afectación al pleno goce
de los derechos fundamentales de los convivientes; Conforme la Tabla 40, una
relación moderada directa de variables (0.543), a mayor falta de uso del
reconocimiento de la unión de hecho notarial, mayor es la afectación al pleno goce
de los derechos fundamentales, teniendo como recomendación más resaltante; se
incorpore al artículo 20 de la Ley 27972 – Ley orgánica de Municipalidades, el
numera 37 como atribución; Reconocer las uniones de hecho de acuerdo a ley.
Materias
Colecciones
- Derecho [1446]