Vulneración al principio del interés superior del niño en las actas de conciliación extrajudicial, Chancay, 2023
Fecha
2024-12-03Autor(es)
Asmat Loo, Roger Ricardo
Quispe Najera, Jorge Luis Anderson
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La tesis realizada contempla al problema plasmado: ¿Cómo se vulnera el
principio del interés superior del niño en las actas de conciliación extrajudicial en el
Distrito de Chancay, 2023? En el objetivo general fue: Explicar cómo es la vulneración
del principio del interés superior del niño en las actas de conciliación extrajudicial sobre
tenencia y régimen de visitas, en el Distrito de Chancay, 2023. La metodología que
empleamos fue el método deductivo, en una investigación de tipo teórica básica, con un
nivel explicativo y un diseño no experimental. La población seleccionada incluyó 41
actas de conciliación extrajudicial, y se utilizó la Ficha de Cotejo como técnica de
recolección de datos, validada por expertos en el tema. Para el análisis de datos, se
utilizó la versión más reciente del programa SPSS, presentando los resultados en tablas
y gráficos. Como resultado, se aceptó la hipótesis general y se rechazó la hipótesis nula.
En conclusión, mi investigación reveló tres puntos principales. Primero, la mayoría de
las actas de conciliación no garantizan adecuadamente el acceso a la salud y la
educación, ya que no especifican montos exactos, sino porcentajes aproximados, lo cual
no es suficiente para cubrir las necesidades del menor. Según el artículo 44, inciso i, y
el artículo 45.4 del Decreto Supremo N.° 005-2019-MIMP, los montos deben ser
exactos y determinados específicamente para cada necesidad. Segundo, se vulnera el
derecho a la identidad del niño al no expresar la voluntad de otorgarle una identidad
clara. La imagen personal es crucial tanto para niños como para adultos, y gran parte de
la identidad se forma en función de la imagen inculcada por figuras significativas como
los padres. Tercero, se verificó que dentro de las actas, ni el invitado ni la solicitante
solicitan el régimen de visitas de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 50 del
Decreto Supremo N.° 005-2019-MIMP.
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