La impertinencia de una pensión de alimentos por la extinción unilateral de la unión de hecho en el estado peruano
Fecha
2024-11-27Autor(es)
Buendia Manturano, Patricia Jully
Huillca Torres, Edgar
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente investigación tuvo como objetivo general analizar la manera
en que se relaciona la pensión de alimentos con la extinción unilateral de la unión
de hecho en el Estado Peruano, de allí que, la pregunta general de investigación
fue: ¿De qué manera la pensión de alimentos se relaciona con la extinción unilateral
de la unión de hecho en el Estado Peruano?, por tal motivo, es que nuestra
investigación guarda un método de investigación de enfoque cualitativo,
utilizando un método general denominado la hermenéutica, asimismo presenta un
tipo de investigación básico o fundamental, con un nivel explicativo y un diseño
observacional, por tal motivo, es que la investigación por su naturaleza expuesta,
utilizará la técnica del análisis documental y ser procesados mediante la
argumentación jurídica a través de los instrumentos de recolección de datos como
la ficha textual y de resumen que se obtengan de cada texto con información
relevante. El resultado más importante fue que: Es imposible que puede subsistir
la pensión de alimentos extinguido de forma unilateral la unión de hecho a razón de
que si no existe vinculo o relación jurídica cómo es posible que se pueda dar una
obligación donde las situaciones han culminado, en otras palabras, es ilógico que
terminando dicha acción a sabiendas que se puede finalizar en cualquier momento
unilateralmente, dicha persona pueda pedir una prestación alimentaria. La
conclusión más relevante fue que: Se identificó que la naturaleza jurídica de la
pensión de alimentos se relaciona de manera negativa con la extinción unilateral de
la unión de hecho en el Estado Peruano, debido a que, si es una decisión unilateral
no tiene por qué existir ninguna afectación, además, se debe comprender que la
pensión de alimentos no es una sanción o una venganza, en tanto no hay
justificación del por qué darle, por ello, dicha prestación alimentaria ante una
extinción de la unión de hecho solo debe estar dirigido netamente hacia los hijos
más no a los ex conviviente. Finalmente, la recomendación fue: Derogar la pensión
de alimentos por la extinción unilateral de la unión de hecho, prescrita en el artículo
326 del código civil peruano.
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