Principio del interés superior del menor y vulneración de derecho del artículo 474° Código Civil, Corte Superior de Justicia de Junín, 2019
Abstract
La presente investigación titulada: Principio del interés superior del menor
y vulneración de derechos del artículo 474° código civil, Corte Superior De Justicia
De Junín, 2019. Parte del problema: ¿Cómo influye el principio del interés superior
del menor al vulnerar derechos en la obligación recíproca de alimentos según el
artículo 474° Código Civil resueltos en la Corte Superior de Justicia de Junín,
2019?; cuyo objetivo general: es demostrar la influencia del principio del interés
superior del menor al vulnerar derechos en la obligación recíproca de alimentos
según el artículo 474° Código Civil resueltos en la Corte Superior de Justicia de
Junín, 2019. Asimismo, se plantea como Hipótesis General: El principio del interés
superior del menor influye vulnerando los derechos de la obligación recíproca de
alimentos según el artículo 474° Código Civil resueltos en la Corte Superior de
Justicia de Junín, 2019; debido a que existe desigualdad jurídica cuando el
demandado está discapacitado y/o se encuentra en la tercera edad con más de
sesenta y cinco años.
Se utilizó la metodología científica, de tipo explicativo, con diseño no
experimental, explicativo, transversal, la población estudiada fue de cinco
magistrados, veinte abogados y cinco expedientes del Juzgado de Paz Letrado del
Distrito Judicial Junín, con una muestra cinco magistrados, diez abogados y dos
expedientes para demostrar las variables de estudio; a los que se les aplicó una guía
de observación, en el cual se evidencia con las resoluciones que emite el Juzgado
respectivo. Se arribó a las siguientes conclusiones: El principio del interés superior
del menor influye vulnerando los derechos de la obligación reciproca de alimentos
según el artículo 474° Código Civil resueltos en la Corte Superior de Justicia de
Junín, 2019; ya que existe desigualdad jurídica cuando el demandado esta
discapacitado y/o se encuentra en la tercera edad con más de sesenticinco años,
porque ji cuadrada calculada es mayor que ji cuadrada teórica siendo (36,4>24,9),
debiendo regularse esta norma para le tutela jurisdiccional efectiva y no vulnerar
derechos en aplicación de la ley.
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