Unión de hecho impropia y derecho sucesorio
Fecha
2017Autor(es)
Guerra Quinteros, Robert Gerónimo
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El Plan de Investigación parte del Problema: ¿De qué manera la unión de
hecho impropia al no tener un amparo social y legal en nuestra legislación va a tener
implicancias en el derecho sucesorio de la pareja? ; siendo el Objetivo: Determinar
como la unión de hecho impropia al no tener un amparo legal en nuestra legislación
va a tener implicancias en el derecho sucesorio de la pareja.; Hipótesis: El
desamparo familiar, el no acceso del concubino o concubina al patrimonio común
y los problemas legales son las implicaciones sociales y legales más significativas
que tiene la unión de hecho impropia ante la ausencia del amparo legal de los
derechos hereditarios. La Investigación se ubica dentro del Tipo Básico; en el Nivel
Descriptivo; Se utilizará para contrastar la Hipótesis, los Métodos: Inductivo,
Deductivo, Comparativo, Análisis; así mismo Métodos Particulares como
Histórico, Descriptivo, Exegético, Sistemático: Con un Diseño Descriptivo Simple,
con una sola Muestra y un Tipo de Muestreo Probabilístico Simple. Para la
Recolección de Información se utilizará Encuestas y Análisis Documental;
llegándose a la conclusión de que la Constitución y el Código Civil proporcionan
amparo legal a la familia así como al derecho sucesorio en el caso de la unión de
hecho que cumpla con los requisitos establecidos en el Art. 326° del Código Civil,
vale decir a la unión de hecho propia, entendida como una unión extramatrimonial
duradera, entre un varón y una mujer, de modo que pueden transformar su situación
de hecho en una de derecho, por no existir impedimento alguno que contradiga la
presunción del matrimonio civil