Indemnización por daño moral a los menores que han recibido un reconocimiento tardío en la filiación extramatrimonial.
View/ Open
Date
2022-12-02Author(s)
Lagos Huaroc, Guillermo Enrique
Ñahui De La Cruz, Wilfredo
Metadata
Show full item recordAbstract
Dentro de la problemática que existe en torno a este tema, se encuentra la falta de regulación expresa que obligue al padre a reconocer a su hijo extramatrimonial. De igual manera, al no existir acciones legales en la que se pretenda, específicamente, una reparación a nivel de daño moral como consecuencia del no reconocimiento de una persona menor de edad. Uno de los puntos importantes que debe tenerse en cuenta, es si, el padre es responsable antes del reconocimiento de su hijo extramatrimonial, o si bien esa responsabilidad inicia xi hasta que se realice efectivamente el acto formal de reconocimiento.
El problema general de la presente es: ¿de qué manera se debe regular el reconocimiento de una indemnización por daño moral a los menores que han recibido un reconocimiento tardío en la filiación extramatrimonial, en la legislación civil peruana?, siendo su objetivo general: determinar de qué manera se debe regular el reconocimiento de una indemnización por daño moral a los menores que han recibido un reconocimiento tardío en la filiación extramatrimonial, en la legislación civil peruana. La hipótesis general planteada fue que: el reconocimiento de una indemnización por daño moral a los menores que han recibido un reconocimiento tardío en la filiación extramatrimonial se debe reconocer de manera expresa, en la legislación civil peruana.
Los métodos generales que se utilizaron fueron el método inductivo-deductivo, enfoque cualitativo, siendo su tipo de investigación la de carácter jurídico dogmático, el nivel de investigación es de tipo explicativo, de diseño de investigación no experimental y de carácter transversal.
Como conclusión de la presente investigación se ha mencionado lo siguiente: se ha determinado que el reconocimiento de una indemnización por daño moral a los menores que han recibido un reconocimiento tardío en la filiación extramatrimonial se debe reconocer de manera expresa, en la legislación civil peruana. En tal sentido, es de vital importancia se concrete un supuesto de indemnización por daño moral derivado del no reconocimiento voluntario de la paternidad extramatrimonial, el cual debería estar incorporado en el libro de familia, en lo que respecta al Título II y Capítulo Primero del Código Civil, que regula lo relacionado a la filiación extramatrimonial.
Collections
- Derecho [1400]