La antinomia del artículo 20° inciso 1 respecto al artículo 111° tercer párrafo del Código Penal
Abstract
La presente investigación respondió al siguiente problema general ¿Cómo solucionar la Antinomia del artículo 20° inciso 1° respecto al artículo 111° tercer párrafo del Código Penal?, el objetivo general fue: Establecer la solución de la antinomia del artículo 20° inciso 1° respecto al artículo 111° tercer párrafo del Código Penal. El método general de investigación fue el científico, como método específico se utilizó la hermenéutica, la exegética y la sistemática lógica, el tipo de investigación fue la básica o fundamental, de nivel descriptivo explicativo y de diseño no experimental con un enfoque observacional; dado que la investigación es cualitativa no se utilizó población ni muestra si no el análisis documental; el principal resultado de esta investigación fue, establecer cuando una persona conduce a un vehículo motorizado en estado de ebriedad comete un hecho ilícito no debe ser eximente debe ser agravante de la responsabilidad penal. Conclusión: cuando una persona que comete un hecho ilícito en estado de ebriedad no debe ser exento de responsabilidad penal, porque debemos tener en cuenta que la grave alteración de la conciencia, es una figura que opaca a la agravante de un hecho ilícito penal. Recomendación, la incorporación normativa del subinciso 1.1° en el inciso 1° del artículo 20 el Código Penal.
Collections
- En Derecho [28]