Calificación de la debida motivación sobre las medidas de protección al A Quo por la Sala Civil de Huancayo-2021
Fecha
2023-11-08Autor(es)
Raymundo Ingaroca, Caro Lourdes
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En la presente investigación la pregunta general fue: ¿De qué manera está
calificando la debida motivación sobre las medidas de protección al a quo por la
Sala Civil de Huancayo-2021?, de allí que, el objetivo general fue: Analizar la
manera que está calificando la debida motivación sobre las medidas de protección
al a quo por la Sala Civil de Huancayo-2021, asimismo la hipótesis general fue:
Está calificando de manera deficiente la debida motivación sobre las medidas de
protección al a quo por la Sala Civil de Huancayo-2021, en consecuencia, nuestra
investigación guardo un metodología de investigación con un método general
denominado hipotético-deductivo, un tipo de investigación básico o fundamental,
un nivel correlacional, un diseño observacional y transaccional, con una población
denominada medidas de protección de la Sala Civil de Huancayo del año 2021, cuya
muestra fue no probabilística de tipo intencional, asimismo se utilizó la técnica de
la observación, cuyo instrumento fue la ficha de cotejo, información que fue
procesada por la estadística descriptiva. El resultado más importante fue que se
vulnera sistemáticamente se estuvo vulnerando el principio Ubi eadem est ratio,
eadem est o debet esse juris dispositivo, la cual significa “donde hay la misma
razón, debe ser la misma la disposición del Derecho”, en tanto en un caso alego
argumentos sobre el Estado constitucional de derecho y en los demás bajo las reglas
del estado legislativo de derecho. La conclusión más relevante fue el a quem ha
hecho caso omiso en la gran mayoría de casos el pedido de evaluación sobre la
valoración de medios probatorios, el principio de inmediación (comunicación ipso
facta) y el principio de contradicción, en tanto prefieren hacer prevalecer el
fundamento de un Estado legislativo de derecho frente al de uno Constitucional de
derecho. Finalmente, la recomendación fue: Modificar el artículo 4.3. del decreto
legislativo 1470.
Materias
Colecciones
- Derecho [1406]